variado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ALONSO GAMERO”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN ADMINISTRACION (P.N.F.A)
BASES LEGALES DE PROTECCION CIVIL
PROF: REALIZADO POR:
LICD. NELSON SIBADAENMAR MENCIA
LEIVIS GONZALES
ALDRIMAR MARTINEZ
PAOLA CHIRINOYENIFER PEREIRA
SANTA ANA DE CORO 15 DE NOVIEMBRE DE 2013
ARTICULOS QUE FUNDAMENTAN JURIDICAMENTE LA ACCION DE PROTECCION CIVIL EN VENEZUELA
Leyes que regulan la protección civil en Venezuela
1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicacióndel potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.
2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.
3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación,dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.
4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.
5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aportenlos recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.
6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinary promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.
7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.
Artículo 15.Los gobiernos estatales y municipales deberán contar con sus propias Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres de conformidad con el presente Decreto Ley. Artículo 16. A las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres estadales y municipales les corresponde:
1. Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional deProtección Civil y Atención de Desastres, los planes estadales o municipales de protección civil, preparación y atención de desastres.
2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, y de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.
3. La promoción y desarrollo de la autoprotecciónciudadana.
4. Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil.
5. La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.
Artículo 17. Los Estados y los Municipios deberán...
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