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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y confundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 14, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Educación, he tenido a bien expedir
el siguiente:
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y Atribuciones
ARTÍCULO 1º. El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de las
asociaciones de padres defamilia que se constituyan en las escuelas de educación preescolar,
primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas de
estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley Federal de
Educación.
ARTÍCULO 2º. Las asociaciones de padres de familia, deberán constituirse y registrarse de
conformidad con la Ley Federalde Educación y este reglamento.
ARTÍCULO 3º. Los padres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán
derecho a formar parte de las asociaciones a que se refiere el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 4º. El objeto de las asociaciones de padres de familia será:
I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean
comunesa los asociados.
II. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las
medidas que estimen conducentes.
III. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las
asociaciones hagan al establecimiento escolar, y
IV. Contribuir a la educación para los adultos de sus miembros, en los términos de la ley
nacional en lamateria.
ARTÍCULO 5º. Las asociaciones de padres de familia se denominarán en la forma siguiente:
I. Asociaciones de padres de familia de las escuelas:
II. Asociaciones estatales de padres de familia o del Distrito Federal, y
III. Asociación Nacional de Padres de Familia.
Podrán constituirse asociaciones regionales de padres de familia cuando la Secretaría de
EducaciónPública así lo establezca y señale las circunscripciones territoriales respectivas.
ARTÍCULO 6º. Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán
las siguientes atribuciones:
I. Colaborar con las autoridades educativas en las actividades que éstas realicen;
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II. Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso,con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el
mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;
III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las
asociaciones:
IV. Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia para
un mejor aprovechamiento de loseducandos y del cumplimiento de los planes y
programas educativos;
V. Propiciar el establecimiento de centros de promoción y asesoría de educación para
adultos:
VI. Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo;
VII. Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos que mejoren la vida
familiar y social de sus miembros y su situación en el empleo,en el ingreso y en la
producción;
VIII. Participar en el fomento de las cooperativas escolares, del ahorro escolar, de las parcelas
escolares, y de otros sistemas auxiliares de la educación cuando esto proceda, según los
ordenamientos aplicables;
IX. Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información que ésta les solicite para
efectos del presente reglamento; y
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