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Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría.
¿QUE ES EL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesdomiciliadas en el país que obligan rentas de tercera categoría provenientes de actividades.
A. Actividades de comercio y/o industrias, entendiéndose por tales a la venta de los bienes
Que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la que aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos de la cría y el cultivo.
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad noseñalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5% de los ingresos netos mensuales.
¿CÓMO ACOGERCE AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA?
Para incorporarse a este régimen, debe tener presente lo siguiente:
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio.
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota quecorresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado.
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambiode régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos.
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresosnetos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00(quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad decarga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y losintermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivadosde los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas....
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