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"Artículo 5º.-Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales deResponsabilidad Limitada
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica dederecho privado, constituída por voluntadunipersonal, con patrimonio propio distinto al de suTitular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de PequeñaEmpresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435;Artículo 2º.- El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes queaporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de laEmpresa.Artículo 3º.- Laresponsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de laEmpresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo41º.Artículo 4º.- Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de EmpresasIndividuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes comunesde la sociedad conyugal pueden ser aportados ala Empresa considerándose el aporte como hechopor una persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde laadministración de los bienes comunes. Al fenecer la sociedad conyugal la Empresa deberá ser adjudicada a cualquiera de los cónyuges con capacidad civil, o de no ser posible, deberáprocederse de acuerdo a los incisos b) y c) del artículo 31º
constituye la Empresa,quien hubiera contratado a nombre de la Empresa será personal eilimitadamente responsable ante terceros.Artículo 15º.-En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará: a) El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domiciliodel otorgante; b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes; c) La denominación y domiciliode la Empresa; d) El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que loconstituyen; (*)
(*) Inciso modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27144, publicada el 23-06-99, cuyotexto es el siguiente:
"d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitascuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entiende que estánincluidos en el objetosocial, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus finesempresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye concarácter exclusivo a otras entidades o personas." e) El valor del patrimonio aportado, los bienes que loconstituyen y su valorización; f) El capital de la Empresa; g) El régimen de los órganos de la Empresa; h) El nombramiento del primer gerente o gerentes; y, i) Las otras condiciones lícitas que se establezcan. Artículo 16º.-La constitución de la Empresa y los actos que la modifiquen deben constar enescritura pública, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta (30) díasde lafecha de otorgamiento de la respectiva escritura. Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura pública y que deban inscribirse en elRegistro Mercantil deberán constar en acta con firma legalizada por Notario, cuya copia igualmentelegalizada deberá ser inscrita dentro del plazo de treinta (30) días de la decisión del acto. Habrá un plazo adicional de treinta (30) días para hacer lasinscripciones en el Registro Mercantildel lugar donde funcionen las sucursales. Artículo 17º.-Dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción de la Empresa, elRegistro Mercantil deberá publicar un aviso indicando la denominación de la Empresa y los datosde su inscripción por cuenta de la Empresa.(*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27075, publicada el 26-03-99,...
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