variedad
1.1.2.1.- DENOMINACIÓN.-
La expresión contrato de trabajo no figura en los códigos civiles de la pasada centuria, que legislaron sobre la materia denominándola arrendamiento o locación de servicios. La terminología laboral exclusiva, luego de haberla lanzado los economistas, se adopta oficialmente en Bélgica, en laLey del 10 de marzo de 1,900. El ejemplo fue seguido rápidamente por Francia y por Suiza, países que la incorporaron a su Código de Trabajo y a su Código Federal de las obligaciones. Luego de la primera guerra mundial, sobre todo de la segunda, el tecnicismo se ha afirmado en la legislación positiva.
En cuanto a la doctrina, y como es habitual, los pareceres están divididos. JOSSERANDaprueba la denominación de contrato de trabajo, pues "la antigua de arrendamiento de servicios procede de un punto de vista arcaico, superficial; no cuadra ya con las ideas modernas de libertad humana y de independencia de los trabajadores. Regido por un estatuto original, el contrato antes llamado de arrendamiento de servicios a conquistado su autonomía, se a transformado en el contrato detrabajo y con este nombre no evoca ya, ni en el fondo ni en la forma, el recuerdo de arrendamiento de cosas: los servicios asegurados por una persona no pueden ser vaciados en el mismo molde que los prestados por las cosas".
Los reproches se basan en que el trabajo puede ser y es objeto de diversos contratos, como el de empresa, el de sociedad, el de arrendamiento, y hasta de prestacionesgratuitas. GIDE señala que el trabajo es el objeto de contrato y que ningún contrato se designa por su objeto: "no se dice el contrato de tierra, ni el contrato de casa, ni el contrato de dinero, distínguese las especies de contratos por los Estados de derecho que crean: aquí el estado de salariado". De ahí que proponga hablar preferentemente de contrato de salariado. PLANIOL censura también eltecnicismo: "Los jurisconsultos -dice- se han habituado a llamar el arrendamiento de trabajo contrato de trabajo. En derecho ésta expresión no tendría más razón de ser que la simétr4ica contrato de cosa, si se aplicara al arrendamiento de cosas. No hay más que una sola expresión que tenga valor científico, es ésta la de arrendamiento de trabajo".
autonomia
Las consideraciones por las que seconsidera la Autonomía del contrato de trabajo son las siguientes: a) por las especiales características jurídico sociales que informan el contrato de trabajo; b) por las características de los factores que intervienen en el mismo y el predominante carácter humano con que debe conceptuarse el trabajo; c) por los principios de orden público que predomina en su estructura legal; d) por la finalidad quedebe orientar el proceso de la actividad profesional; e) por la valoración conceptual del trabajo como actividad de carácter social, ajena en su contenido al de una mercancía; f) porque sus principios jurídicos no constituyen excepciones del derecho privado desde que integran una rama autónoma del derecho; g) porque no habría correlación entre los principios básicos del derecho común y de los delderecho de trabajo dentro del mismo cuerpo de leyes, lo que afectaría a su interpretación jurisprudencial y desnaturalizaría la institución jurídica; h) por el grado de vinculación y subordinación del contrato de trabajo con respecto al convenio colectivo, circunstancia que supone un desplazamiento de la voluntad individual y privada por la de carácter social".
El hecho de constituirel contrato de trabajo la institución fundamental de una rama jurídica, el engarce del contrato laboral, individual con el derecho colectivo de trabajo, la trascendencia que el hecho social del trabajo representa y los aspectos jurídicos personales que el mismo fenómeno moviliza coopera a la autonomía de esta convención. Se destaca así que sólo el matrimonio y la adopción, instituciones jurídicas...
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