Variedad
El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como desus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:
Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes delos impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
La descripción, naturaleza, estado, origen y demáscaracterísticas de las mercancías.
Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
El primer reconocimiento consiste en que una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago delas contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizadoque determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recintofiscal.
El segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadoresaduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
21. ¿En que casos no se exigirá lapresentación de facturas comerciales en importación y en exportación?
No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados omiembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se...
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