Variios
PERCY GARCÍA CAVERO
Profesor de Derecho penal
Universidad de Piura
Resumen: En este trabajo, el autor se ocupa de precisar los aspectos particulares del delito de
administración fraudulenta de persona jurídica, al cual enmarca en el llamado “Derecho
penal societario”.
I. Introducción
La administración de un patrimonio ajeno puede darlugar a un conjunto de irregularidades.
Por un lado, el administrador puede abusar de la libertad que tiene para administrar el
patrimonio y afectar de esta manera a terceras personas. Pero, por otra parte, el administrador
puede también infringir una serie de deberes de fidelidad frente al patrimonio, afectando
finalmente la confianza depositada por los titulares o beneficiarios del patrimonio.Ambos
supuestos de administración desleal pueden configurar un ilícito penal, en la medida que
afecten gravemente los intereses patrimoniales de los titulares del patrimonio o de terceras
personas. Si se abusa de las facultades de administración para perjudicar a terceras personas,
el ilícito penal asumirá la forma de un delito de dominio, mientras que si se trata de la
infracción del deberde fidelidad patrimonial frente al titular del patrimonio administrado,
estaremos ante un delito de infracción de un deber1.
En el Código penal encontramos diversos supuestos de administración desleal penalmente
sancionados. En primer lugar, cabe mencionar el artículo 198 del Código penal, el cual
tipifica una serie de supuestos de administración fraudulenta cometidos en el ámbito de lasArtículo publicado en Libro Homenaje a Domingo García Rada, Editorial Adrus, Arequipa 2006, p. 239 y ss.
Punto de partida de nuestro estudio dogmático es la diferencia entre delitos de dominio y delito de infracción
de un deber (vid., básico, JAKOBS, Strafrecht, AT, 2. Aufl., Berlin, 1991, Apdo 1, n.m. 7). En el ámbito de la
administración de patrimonio ajeno he utilizado esta diferenciaciónanteriormente para precisar los criterios de
imputación (vid., GARCÍA CAVERO, La responsabilidad penal del administrador de hecho: criterios de
imputación, Barcelona, 1999, p. 244 y s.). Por el contrario, SCHÜNEMANN, LK, 11. Aufl., Berlin, 1998, § 266,
n.m. 17 y ss.; DONNA, Derecho penal, PE, II-B, Buenos Aires, 2001, p. 409 y s., sostienen que la administración
desleal o fraudulenta se sustentasiempre en un dominio sobre el patrimonio ajeno, de manera que tal que sólo
cabe hablar de un delito de dominio.
∗
1
personas jurídicas. Este tipo penal castiga a los directivos o administradores de una persona
jurídica que en el ejercicio de sus facultades de dirección o administración perjudican
patrimonialmente a la propia persona jurídica o a terceros interesados. Los supuestos deadministración fraudulenta, sin embargo, no se limitan a los realizados sobre el patrimonio de
una persona jurídica. El Código penal actual contempla en su artículo 213A los casos de
administración fraudulenta sobre un patrimonio de propósito especial. El tipo penal de
administración fraudulenta de patrimonio de propósito especial castiga, al igual que el delito
de administración fraudulenta depersona jurídica, actos irregulares de administración de un
patrimonio ajeno, pero, a diferencia de éste, no se realiza necesariamente en el marco de la
administración de una persona jurídica. Si bien existe en ambos tipos penales un mismo
punto de partida (la administración de un patrimonio ajeno), cada figura delictiva asume
rasgos propios con claras diferencias dogmáticas.
En esta contribuciónal libro homenaje que merecidamente se le rinde al recordado maestro
universitario Domingo García Rada, quisiera ocuparme de precisar los aspectos particulares
del delito de administración fraudulenta de persona jurídica. Este delito se enmarca en el
llamado Derecho penal societario, el cual no podría ser abordado seriamente en nuestro país
sin acudir a las ideas que el ilustre profesor...
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