Vario

Páginas: 16 (3870 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2010
COLEGIO DE CONTADORES DEL AZUAY

A partir del 1 de octubre y con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010, se establece la nueva tasa de interés trimestral por mora, fijada por el Servicio de Rentas Internas, la misma que queda establecida en 1.13%; debiéndosela aplicar, por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones, conforme lo estipula el Art. 21 del Código Tributario.

NORMAS PARA LAEMISION, FRACCIONAMIENTO, ENDOSO, UTILIZACION Y ANULACION DE NOTAS DE CREDITO CARTULARES CORRESPONDIENTES AL ANTICIPO MINIMO PAGADO Y NO ACREDITADO DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Director del Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00256 publicada en el Registro Oficial Nº 208 de junio 7 del 2010, establece que la presente resolución será aplicable únicamente para lasnotas de crédito emitidas por la devolución del anticipo mínimo pagado y no acreditado del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2009, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley deRégimen del Sector Eléctrico. Este documento será conocido como NOTA DE CRÉDITO DE EXCEPCIÓN.

La Dirección Nacional Financiera del Servicio de Rentas Internas, SRI, será el responsable de emitir y anular notas de crédito de excepción, así como de controlar su fraccionamiento, endoso y utilización, para lo cual se deberá observar el procedimiento descrito.

El SRI, emitirá las notas de crédito deexcepción, en base a los documentos señalados a continuación, mismos que constituyen antecedentes suficientes y únicos para su proceso:
a) Resoluciones administrativas, emitidas dentro de reclamos, o de recursos de revisión, en las que se acepte total o parcialmente las pretensiones de devolución del anticipo mínimo a los contribuyentes;
b) Sentencias firmes, emitidas por los tribunalesdistritales de lo fiscal o por el organismo jurisdiccional que ejerza tales competencias según lo establecido por el Código Orgánico de la Función Judicial, y por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que dispongan el pago o reintegro del anticipo mínimo a favor de personas naturales o jurídicas;
c) Actas de determinación firmes, emitidas dentro de un procesode auditoría, en donde se reconozca el derecho de restitución del anticipo mínimo pagado; y,
d) Liquidaciones de diferencias firmes, en donde se reconozca el derecho de restitución del anticipo mínimo pagado.

Los actos administrativos que emita el SRI, señalarán, además de la causa y el impuesto que origina la devolución, su beneficiario, el monto a ser restituido y la fecha desde la cual sereconoce intereses a favor del sujeto pasivo, de ser el caso.

Copia de este acto administrativo será remitido por el área o departamento que lo emite a la Dirección Nacional Financiera del SRI, para que proceda con la revisión y el registro respectivo. Las sentencias firmes emitidas por los órganos jurisdiccionales competentes, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personasnaturales o jurídicas, serán enviadas a la Dirección Nacional Financiera del SRI por los respectivos departamentos de Procuración Regional del SRI.

Recibidos los documentos la Dirección Nacional Financiera del SRI procederá con la emisión de las notas de crédito de excepción, mismas que constarán de un original que será entregado al beneficiario y de una copia para los archivos de la institución.Los intereses a liquidarse en las notas de crédito de excepción se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, en cuyo caso, el SRI emitirá el correspondiente comprobante de retención.

Las notas de crédito de excepción emitidas, y de ser aplicable, los comprobantes de retención; deberán ser retirados en las respectivas áreas de Tesorería de las...
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