Varios importantes
Las que se citan son sólo algunas de las disposiciones que se sugiere que los Notarios tomemos en cuenta ennuestra actividad profesional.
OBLIGACIONES:
1.- Se sugiere el estudio personal de la Ley de Inversión Extranjera, del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de InversionesExtranjeras (consultar breviarios correspondientes), así como del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, relacionando su contenido con otros ordenamientoslegales, en especial los artículos 9 y 27 fracciones I, IV, V y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Civil Local, la Ley General de Sociedades Mercantiles, LeyGeneral de Sociedades Cooperativas, y demás Leyes Federales Especiales Mercantiles que prevean diversos tipos o formas societarias o de asociación, agrupaciones y en general de personas jurídicas.También es muy importante el que estudiemos y tomemos en cuenta en nuestro estudio, el contenido de las diversa circulares y criterios que ha venido emitiendo la Secretaría de Economía en relación altema que nos ocupa, ya que las mismas contienen recomendaciones, y casos en específico que se nos pueden presentar en nuestra función en tratándose del contenido de este reglamento.
2.- ElReglamento para la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social, establece las bases a que se sujetará la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social, el Aviso de Uso, y el Aviso de Liberación,conceptos que se definen más adelante.
3.- Se entiende por:
a.- Autorización: la resolución emitida por la Secretaría de Economía para facultar el uso de una denominación o razón social. A partirde la vigencia del presente reglamento, con fundamento en la Ley de Inversión Extranjera (artículo 15), como en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales...
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