DERECHOS HUMANOS (TRONCO COMÚN) Los Derechos Humanos “son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada y cuyos derechos se encuentran establecidos en la Constitución, en los Tratados y en otras leyes, por lo que deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.” Esta definición contempla: 1) el carácter jurídico de los derechos humanos (prerrogativas establecidas legalmente); 2) el titular de estos derechos (la persona); 3) el bien jurídico que salvaguarda (el desarrollo integral del individuo); y 4) la instancia encargada de reconocerlos y garantizarlos (el Estado). En el Estado recae, consensualmente, el monopolio de la fuerza. Es la única instancia autorizada para detentar el uso de armas y la justicia, para prevenir las violaciones o, en su defecto, establecer y aplicar sanciones a quienes incurren en conculcación de los Derechos Humanos. En tal sentido, éstos resultan ser un límite y un vínculo con el poder público y, a fin de cuentas, el fundamento de su legitimidad. En otras palabras, ningún régimen político puede eximirse legalmente de cumplir con la obligación de promover y garantizar los Derechos Humanos. De todo ello se desprende que, la responsabilidad de garantizar los Derechos Humanos, recae fundamentalmente en los Estados, precisamente porque son los titulares del monopolio de la violencia legal. Éticamente, todos podemos incurrir en una violación de ellos, pero legalmente, deben ser respetados no sólo por los gobernantes sino también por los gobernados. Aunque, desde una perspectiva de rigurosa técnica jurídica, “no todo acto injusto contra los derechos básicos de la persona puede ser considerado como una violación de los derechos humanos”, pues sólo se conceptúa como violación, la que proviene del organismo encargado de salvaguardar los intereses de la sociedad, o sea del Estado. Cuando el ataque es cometido por la sociedad en general se considerará como delito o falta y tendrá su sanción particular. UBICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos, tanto los que se desprenden naturalmente de la mera existencia del ser humano e implican que éste los posee por el simple hecho de serlo, como los que reconoce la ley expresamente son, por sus características, elementos indispensables para la existencia de la justicia, por lo tanto, es importante establecer su ubicación dentro del contexto de vida de todos los seres humanos. Por otra parte, hay que dejar claro que todas las características naturales del ser humano: respirar, vivir, comer, sentimientos, trasladarse, etc., implican la existencia de esos derechos. Pero también hay que apuntar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, las Leyes Locales y las Municipales de nuestro país, establecen en su contenido diversas garantías que protegen esos derechos que son los que permiten a ese ser, vivir humanamente, y establecen su validez imponiendo al Estado y a sus representantes (servidores públicos), la obligación de respetarlos y observar su cumplimiento. De lo anterior, se desprende que existe una relación directa entre los derechos de la persona humana y las obligaciones de los servidores públicos y, que ésta se puede resumir estableciendo que, lo que representa una obligación para el servidor público, para la persona humana representa un derecho; por ejemplo un profesor que trabaja en una institución pública, tiene como obligaciones respetar a sus alumnos, otorgarles una calificación, cumplir con el horario de clases, generar la convivencia entre ellos y muchas más. El alumno, ...
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