Varios
DELITO-Definición/CONTRAVENCION-Definición
FLAGRANCIA-Involucra captura inmediata
Constituyendo la situación de flagrancia una excepción al procedimiento fijado por la Carta para que una persona sea privada de la libertad, es evidente que no se la pueda entender a cabalidad desligada de la captura a la que, en esas circunstancias, es posibleproceder por cualquier persona, sin necesidad de orden escrita y previa de autoridad judicial. El concepto de flagrancia involucra la captura inmediata y a falta de ésta no resulta acertado hablar de flagrancia.
LEGISLADOR-Procedimientos distintos para delitos y contravenciones
Compete al legislador el establecimiento de procedimientos distintos para la investigación de los delitos yde las contravenciones, pudiendo incluso introducir las diferenciaciones que estime adecuadas dentro de cada una de las modalidades de hechos punibles, siempre que asegure el respeto del debido proceso y observe criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
TRATAMIENTO DIFERENCIADO-Procedimiento en caso de flagrancia/CONTRAVENCION ESPECIAL-Inicio oficioso porflagrancia/FLAGRANCIA-Inicio oficioso de proceso por contravención
Ciertos tratamientos diferenciados en cuestiones de procedimiento se hallan justificados por la situación de flagrancia, sin que ello implique una definición anticipada acerca de la responsabilidad del procesado. La oficiosidad que para estos eventos prevé el aparte normativo demandado no implica, entonces, el desconocimiento del derecho a laigualdad, pues es evidente que al disponer la iniciación y el adelantamiento oficioso del proceso, el legislador reguló una situación de hecho específica que si bien es cierto es diferenciable de aquellos casos en los que por no presentarse la flagrancia se requiere petición de parte, no entraña discriminación en cuanto responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que tienen innegableraigambre constitucional.
CONTRAVENCION ESPECIAL-Competencia de jueces penales/CONTRAVENCION ESPECIAL-Intervención especial de Fiscalía por flagrancia/PROCESO CONTRAVENCIONAL-Intervención excepcional de la Fiscalía/DERECHO A OBTENER PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA
Tratándose de las contravenciones especiales la regla general indica que su conocimiento corresponde a los jueces penales, sin quede ello se siga como inexorable consecuencia que esté vedada la participación de la Fiscalía aún en eventos excepcionales en los que, por fuerza de las circunstancias, el funcionario competente no esté en condiciones de avocar, con la inmediatez que la flagrancia exige, el conocimiento de la situación del capturado. Enfrentado el Estado al hecho cierto de la comisión de un hecho punible es obvioque sobre él recaiga la obligación de emprender, en forma oportuna, la averiguaciones pertinentes y que, en consonancia con ese imperativo, la ley consagre los mecanismos que le permitan a la organización política reaccionar con prontitud. No resulta entonces extraño que se encargue a la Fiscalía de atender las actuaciones respectivas siempre que, por razones de horario no se cuente con elfuncionario que es, de ordinario, competente para ocuparse del capturado en flagrancia. La norma cuestionada, alude a una hipótesis excepcional que, por serlo, justifica que en los eventos estrictamente indispensables sean los fiscales los encargados de iniciar los trámites procesales. La intervención especial de la Fiscalía contribuye a asegurar la administración pronta y cumplida de justicia, pues afalta de esa previsión se corre el peligro de favorecer la impunidad, dejando hechos sin investigar, o de iniciar las investigaciones tardíamente, con notable detrimento de las tareas encomendadas al Estado y aún de los derechos de las personas afectadas.
Referencia: Expediente D-1459
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 17 (parcial) y 19 de la ley 228 de...
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