Varios
Unidad XIII
Capítulo IV
Ley Federal del Trabajo
Artículo 154 Preferencia
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a:
Trabajadores mexicanos y Extranjeros
Quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo
Quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo unafamilia
Los sindicalizados y no sindicalizados
Sobre el Contrato colectivo
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organizaciónsindical legalmente constituida.
Artículo 155 De los Aspirantes
Presentar una solicitud indicando:
Domicilio
Nacionalidad
Familiares a su cargo y dependientes económicos
Experiencia Laboral, antigüedad en el puesto
Actividades realizadas y.
La denominación del sindicato a que pertenezcan.
A fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puestonuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.
Artículo 156 Inexistencia de Contrato Colectivo o Cláusula de admisión.
De no existir, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter detrabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
Artículo 157
Sanciones al Patrón
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho altrabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.
Artículo 158 Antigüedad
Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa oestablecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación yArbitraje.
Artículo 159 Escalafón
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior aaquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad.
En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la Capacitación, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, enigualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.
Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.
En los propios contratos colectivos y...
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