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CAPÍTULO XIII
DE LA REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS
Artículo 103.- La reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión, escisiónu otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el Reglamento.
Artículo 104.- Tratándose de reorganización de sociedades o empresas, las partes intervinientes podrán optar, enforma excluyente, por cualquiera de los siguientes regímenes:
1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costocomputable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los deladquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.
2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado yel costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayorvalor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni sudepreciación.
3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubierecorrespondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias. En este caso no resultará de aplicaciónlo dispuesto en el Artículo 32 de la presente Ley.
El valor depreciable y la vida útil de los bienes transferidos por reorganización de sociedades o empresas en cualquiera de las modalidades...
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