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EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y DE MINIMA INTERVENCION PENAL
Introducción.-
Hemos venido defendiendo la conveniencia de institucionalizar el llamadoPRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en sede del Ministerio Público. Hoy es una realidad desde la Constitución de Montecristi del 2008, aprobada en referéndum del 28 de septiembre[1] . Debemos recordar que es lafacultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, porrazones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante elJuez de Garantías.
Esta propuesta responde a un racional comprensión de lo que es la política criminal, pues en una vertiente garantista esta debe ser admitida como el conjunto de respuestas que unEstado considera necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales delEstado y de los derechos de los ciudadanos sometidos a su jurisdicción.
La política criminal puede ser articulada por el Legislador a través de la expedición de normas, debiendo admitir que lalegislación
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y DE MINIMA INTERVENCION PENAL
Alfonso Zambrano Pasquel
Introducción.-
Hemos venido defendiendo la conveniencia de institucionalizar el llamado PRINCIPIO DEOPORTUNIDAD en sede del Ministerio Público. Hoy es una realidad desde la Constitución de Montecristi del 2008, aprobada en referéndum del 28 de septiembre[1] . Debemos recordar que es la facultad...
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