Varios
Son deducibles sin necesidad de la retención en la fuente:
1. Los pagos acomisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, siempre y cuando no exceda del porcentaje del valor de la operación que señale el Ministerio de Hacienda y crédito público.
2. Losintereses sobré créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías.
ART. 122 E.T. Existe una limitación a los costos y deducciones que no pueden exceder el 15% de la rentaliquida antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes casos:
* Aquellos sobre los cuales es obligatorio retener, es decir los pagos que generan renta gravablede fuente nacional.
* Los mencionados en el Art 121
* Los contemplados en el Art 25 que son los créditos obtenidos en el exterior, los intereses sobre los créditos; los ingresos derivados delos servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos; y las rentas originadas por arrendamiento en contratos de leasing.
* Los pagos por importación de bienes corporales.
* Loscostos y gastos que generen los bienes en el exterior por reparaciones, amortizaciones y depreciaciones.
* Gastos de obligaciones legales.
ART. 124. Las filiales o sucursales, subsidiarias oagencias en Colombia de sociedades extranjeras podrán deducir de sus ingresos, a titulo de costo o deducción, las cantidades pagadas directa o indirectamente a las matrices por concepto de administración ypor concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que se practique retenciones en la fuente del impuesto de renta y complementarios; los pagos a la...
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