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Páginas: 11 (2695 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2009
Sentencia No T-204 de 2000 |
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REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

- Sala Séptima de Revisión -

SENTENCIA No. T-204

REF.: Expediente No. T-254967

Acción de tutela instaurada por LILIANA PATRICIA CARDONA GUTIERREZ contra la ARPdel Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Medellín.

Magistrado Ponente

Dr. FABIO MORON DIAZ

Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintiocho (28)del dos mil (2000)

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados VLADIMIRO NARANJO MESA, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo de 3 de septiembre de 1999 dictado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora LILIANA PATRICIA CARDONA GUTIERREZ contra la ARP del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Medellín.

ANTECEDENTES

Hechos

Aduce la peticionaria que el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Medellín, le está desconociendo su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a laseguridad social, en razón a que la entidad no la ha asistido a través de la ARP, para que se le practique "cirugía de remodelación de muñón del dedo índice derecho que fuera ordenada por los mismos médicos especialistas del ISS y del tratamiento que de ella de derive"; por lo que solicita al juez de tutela que mediante una sentencia judicial se ordene al ISS "asumir el riesgo y que de manera inmediatase practique la cirugía ordenada tal y conforme se encuentra en las previsiones médicas, además del tratamiento que de la misma resultare".

Sentencia Objeto de Revisión
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en providencia de 3 de septiembre de 1999, resolvió negar la tutela de los derechos invocados por la peticionaria, con base en los siguientesargumentos:
En efecto, estimó el juez de tutela que:
"En el caso de la señora Liliana Patricia, la cirugía que le fue ordenada consiste en una corrección estética de otra cirugía que le fue practicada a raíz de un accidente ocurrido supuestamente en el lugar de trabajo. No observa el despacho, por la naturaleza de la cirugía que se le debe practicar, que la no realización de la misma constituya una amenazapara su vida o integridad física o una vulneración a un derecho fundamental. Efectivamente, una cirugía estética busca mejorar la apariencia física, sin que se haya probado en este caso que ella afecte su dignidad personal, mucho menos la vida o su salud.

La cirugía que le fue prescrita no requiere su urgente realización y puede por lo tanto la accionante agotar las vías legales, judiciales yante la institución para que se lleve a efecto la misma. Se le recuerda que la tutela es un mecanismo excepcional de protección de los derechos fundamentales, sólo procedente cuando no existan otras instancias para el amparo de los mismos. La respuesta de la ARP, está dentro de la lógica del funcionamiento de su compromiso o responsabilidad, que es sólo económico de acuerdo a las incapacidades ydisminuciones que haya padecido el trabajador en razón de su trabajo. De otra parte, otras cuestiones deben establecerse previamente, antes de señalarle responsabilidad a la ARP, por ejemplo, la naturaleza del riesgo profesional del accidente y si este ocurrió en el lugar de trabajo.

Así las cosas, otras instancias puede agotar todavía la accionante, sin que mientras tanto se esté amenazando ovulnerando alguno de sus derechos fundamentales. Por todo lo anterior, este despacho no tutelará la pretensión de la señora Liliana Patricia Cardona".

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

El Problema Jurídico

La peticionaria persigue a través de la acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social, así como que se ordene al ISS, a través de su ARP, asumir...
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