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INDEMNIZACION SUSTITUTIVA-Concepto
La indemnización sustitutiva es una prestación laboral que consiste en la devolución de una suma que el trabajador afiliado al régimen de prima media ha cotizado, sin que al momento de cumplir la edad de jubilación, haya alcanzado a cotizar las 1150 semanas que se requieren para tener derecho al pago de una pensión de jubilación.Cuando el trabajador pertenece al régimen de ahorro individual con solidaridad, dicha prestación se denomina devolución de saldos, y se genera porque el capital ahorrado no alcanza para ser retornado en forma de mesadas pensionales, equivalentes o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
PRINCIPIO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS PENSIONES E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA O DEVOLUCIONDE SALDOS
El término de prescripción es predicable únicamente de las mesadas pensionales no reclamadas y deducido del contenido de las prestaciones, que la situación de desprotección es mayor en quien recibe la indemnización sustitutiva que en quien recibe la pensión de vejez, razón por la cual estima la Sala que en el presente caso, dar aplicación al artículo 50 del Decreto 758 de 1990,constituye una decisión que viola directamente los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad con sujeción a los cuales el Estado tiene la obligación de prestar el servicio público de la seguridad social. Ello se debe a que la indemnización sustitutiva hace las veces de la pensión con que cuenta quien no alcanzó a cotizar lo suficiente
Referencia.: expediente T-2844320
Acciónde tutela instaurada por Rosa Ortíz Bolaños contra el Instituto de Seguros Sociales.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Colaboró: Adriana Chethuán.
Bogotá, DC., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOSHENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión del fallo dictado por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de septiembre de 2010, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, el 27 de agosto de dos mil diez 2010.
I. ANTECEDENTES
Hechos
La ciudadana Rosa Ortiz Bolaños, nacida el 2 de junio de 1928, presentó acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por considerar vulnerados sus derechos a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, con base en los siguientes hechos:
1. El 15 de julio de 1994, elInstituto de Seguros Sociales, mediante resolución N° 010727 denegó la pensión de invalidez de la actora, y le concedió indemnización sustitutiva de la misma por la suma única de $815.100, teniendo en cuenta para la liquidación un total de 269 semanas cotizadas. Por ello, la actora siguió cotizando hasta el 30 de enero de 1998, fecha en la cual logró completar 540 semanas.
2. El 1° deOctubre de 1997, el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución N° 017401 le denegó el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por no cumplir con la densidad de semanas exigidas por el decreto 758 de 1990. La actora se notificó de dicha resolución, sin interponer recurso alguno.
3. Manifiesta que solicitó el reconocimiento y pago de la indemnizaciónsustitutiva de la pensión de vejez porque se encontraba imposibilitada para seguir cotizando[1].
4. El 19 de mayo de 2008, el Instituto de Seguros Sociales, mediante resolución N° 020733, le reconoció la indemnización sustitutiva por un valor de $1’947.352.oo, correspondientes a 271 semanas, excluyendo la contabilización de las 269 tenidas en cuenta mediante la resolución citada en...
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