varios
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Lunes, 11 de febrero de 2008
retribuciones establecidas, sin que dichas ausencias puedan
superar 16 horas mensuales o 192 horas anuales. Este crédito
de horas sindicales podrá ser acumulado de forma trimestral,
en uno o varios miembros del Comité de Empresa.
Artículo 31.º Cláusula de revisión.- En el caso de
que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) de 2007,establecido por el I.N.E., superase el 3,5% se efectuará una
revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, del exceso de la indicada cifra.
Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero
de 2007.
Artículo 32.º Cláusula final.- En todo lo no previsto
en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio
General de la Industria Salinera.
Artículo 33.ºCláusula adicional.- Se establecerá
una reclasificación profesional para adaptar los cambios
tecnológicos y productivos a las necesidades de la Empresa.
Convenio Colectivo de “Salinera Española, S.A.”
para su Centro de Trabajo de San Pedro del Pinatar
(Murcia)
Tabla salarial - Anexo 1.º
En vigor desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de
2007
Técnicos 1.ª
Consejería de Empleo yFormación
1126
Resolución de 17-01-2008, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la
inscripción en el Registro y publicación del
convenio colectivo de trabajo para transporte
de enfermos y accidentados en ambulancia
de la Región de Murcia.- Exp. 200744110037.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90
delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE
n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de
22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos
de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo deTrabajo de Transporte de Enfermos y Accidentados
en Ambulancia de la Región de Murcia, (Código de Convenio número 3003045) de ámbito Sector, suscrito con fecha
20-12-2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con
notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia».
Sueldo Base Mensual
Cómputo anual
Director
1.418,2725.025,49
Director Comercial
1.418,27
25.025,49
Coordinador Calidad
1.418,27
25.025,49
Sueldo Base Mensual
Cómputo anual
Encargado General
1.418,27
25.025,49
Técnico Salinero
1.313,02
23.446,74
Encargado de Servicio
1.313,02
23.446,74
Exposición de Motivos
Maestro de Taller
1.313,02
23.446,74
Jefe 2.ª Administrativo1.313,02
23.446,74
La atribución de competencias en materia sanitaria
a la Región de Murcia, así como al resto de Comunidades Autónomas y el importante peso que tiene el servicio
público de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia a las empresas del sector, hacen que el convenio
colectivo de ámbito estatal vigente hasta la fecha resulte
insuficiente, para resolver las cuestionesque afectan a las
relaciones laborales, por lo que resulta imprescindible la
adopción de un convenio colectivo que regule las condiciones salariales y laborales aplicable a los empresarios y
trabajadores en el ámbito de la Región de Murcia.
Técnicos 2.ª
Oficiales 1.ª
Sueldo Base Mensual
Cómputo anual
Oficial 1.ª Administrativo
1.313,02
23.446,74
Oficial de 1.ª1.249,46
22.493,34
Oficiales 2.ª
Sueldo Base Mensual
Cómputo anual
Oficial de 2.ª
1.243,21
22.399,59
Oficiales 3.ª
Sueldo Base Mensual
Cómputo anual
Oficial de 3.ª
1.238,00
22.321,44
Oficial de 3.ª Movimiento Sales
1.238,00
22.321,44
Especialista de 1.ª
1.238,00
22.321,44
Basculero
1.238,00
22.321,44
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