varios
El artículo 105 de esta misma ley establece que no son beneficios sociales de carácter no remunerativo aquellos beneficios que el empleador paga al trabajador, por razones de orden social distintos a la retribución de un servicio prestado como: Losservicios de los centros de educación inicial, el cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa detrabajo, las provisiones de útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios. Siempre y cuando no estén estipulados en el contrato colectivo.
Artículo 106. Se obliga al empleador a emitir recibos de pago a los trabajadores, cada vez que pague salarios y beneficios, detallando los conceptos, montos ydeducciones. El incumplimiento de esta obligación hará presumir como cierto, salvo prueba en contrario, el salario alegado por el trabajador.
El Artículo 107. Establece que el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, están obligados (a) a cancelar un tributo, tasa o impuesto, y se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.Artículo 108. Ley Orgánica del Trabajo reconoce "el carácter salarial de la propina". Por ello, "en los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda", también establece que todo el esfuerzo de un trabajador y cualquier beneficio que reciben por este es parte del salario.Principio de igual salario a igual trabajo
Artículo 109. A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
Lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter socialpor concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas.
Reconocimiento por productividad
Artículo 110. Los aumentos de productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción,causarán una más alta remuneración para los trabajadores y las trabajadoras.
A estos fines, el patrono o patrona y el sindicato o, cuando no exista éste, sus trabajadores y trabajadoras acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán losincentivos para los y las participantes, según su contribución.
Aumentos salariales
Artículo 111. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.
El...
Regístrate para leer el documento completo.