Varios
DECRETO No. 1826 del 3 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los ordinales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1968 y en losartículos 9 a 13 de la Ley 87 de 1993, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 9º. De la Ley 87 de 1993 la definición de la Unidad de Coordinación de Control Interno en el nivel gerencial o directivo de las entidades, es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, encargada de evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles y de asesorar a la dirección en la continuidad delproceso administrativo, revaluación de los planes establecidos y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos; Que de igual manera, consagro el artículo 13 de la citada Ley, la obligación de establecer al más alto nivel jerárquico un comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias dela de la organización; Que de acuerdo con la mencionada Ley, los directivos de las entidades públicas deberán determinar, implantar y complementar el Sistema de Control Interno en sus respectivos organismos o entidades; Que para tal efecto, y teniendo en cuenta los principios y reglas generales contenidos en la Ley 87 de 1993, se considera necesario disponer y autorizar la creación de oficinas ycomités de Coordinación del Control Interno en aquellos Ministerios o Departamentos Administrativos que no cuentan con una de tales dependencias o disponer su adecuación a los mandatos de la mencionada Ley. DECRETA: Artículo 1º. Créase la Oficina de Coordinación del Control Interno en la estructura de los Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales no exista tal Oficina, la cualdependerá del Despacho del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo y tendrá los objetivos y funciones establecidos en la Ley 87 de 1993. En los Ministerios y Departamento Administrativos que cuenten con una dependencia que haga las veces de la Oficina de Coordinación del Control Interno en relación con las funciones correspondientes al control interno confiérese a dicha dependenciala categoría de Oficina, ubicada en el Despacho del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA OFICINA DE CONTROL INTERNO
Artículo 2º. El Jefe de la Oficina de Coordinación del Control Interno será designado según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 y además de las funciones señaladas en el artículo12 de la misma, deberá presentar un informe ejecutivo anual al Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, acerca del estado del sistema de control interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización. Artículo 3º. En los Ministerio y Departamentos Administrativos en los cuales la Oficina deCoordinación del Control Interno tenga a su cargo funciones disciplinarias, tales funciones pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de la respectiva entidad u organismo o por la dependencia a la cual el representante de la entidad asigne tales funciones. En ningún caso corresponderá a la Oficina de Coordinación del Control Interno ejercer el control previo mediante refrendaciones a losactos de la administración. Artículo 4º. Los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán constituirse Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad. Integrarán el Comité de Coordinación del Sistema de Control...
Regístrate para leer el documento completo.