VARIOS
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Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las
devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; y los artículos
815, 850 einciso 1 del artículo 851 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que la evolución tecnológica mundial hace necesario que la Administración Tributaria
Colombiana implemente desarrollos informáticos para sus procedimientos y en este
sentido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reglamentará los aspectos
correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/ocompensación,
a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin.
Que para proteger el Fisco Nacional, es indispensable reglar en esta categoría
normativa las herramientas necesarias para que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales realice los controles que regularmente ejecuta sobre las solicitudes de
Devolución y/o Compensación.
Que los Decretos que reglamentan elprocedimiento de Gestión de las Devoluciones
y/o Compensaciones y el Estatuto Tributario deben adoptar los medios a través de los
cuales se presentan las solicitudes de devolución y/o compensación.
DECRETA
ARTíCULO 1, Quienes pueden solicitar devolución ylo compensación en el
impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a
favor originados en las deClaracionesdel impuesto sobre las ventas, los responsables
del régimen común de los bienes y servicios de qu~ tratan los artículos 477 y 481 del
Estatuto Tributario y aquellos que hayan sido objeto de retención por el impuesto sobre
las ventas, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les
hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodocorrespondiente.
DECRETO
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DE
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las
devoluciones y compensaciones yse dictan otras disposiciones"
Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481
del Estatuto Tributario simultáneamente realicen operaciones gravadas nacionales, ladevolución ylo compensación sólo procederá por el IVA descontable asociado
directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos.
Parágrafo. La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades
liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el
acta final de liquidación, que debe anexarse a la solicitudrespectiva. En caso de que el
activo se adjudique a una sociedajd:"lla solicitud debe ser presentada por el
representante legal o apoderado. En to'd.0 caso cuando el activo se adjudique a varios
socios se deberá realizar una sola solicitud de devolución ylo compensación por el
saldo total.
ARTíCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o
compensación. La solicitud de devolución ylocompensación deberá presentarse
personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través
de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso.
La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales deberá acompañarse de los siguientes documentos
físicos o virtuales:
a} Tratándose depersonas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente
que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un
(1) mes;
b} Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado;
c) Garantía a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, otorgada por entidades bancarias o compañías...
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