Varios
Clotilde Atahuaman Sumarán
BASE LEGAL
• Ley Nº 27735 (28.05.2002)
• Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002)
Reglamento Ley Nº 27735
• Ley N° 29351 (01.05.2009)
Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y
gratificaciones por fiestas patrias y navidad
• Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (04.07.2002)
Reglamento Ley Nº 29351
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• LeyN° 29714 (19.06.2011)
Prorroga la ley 29351 hasta el 31 de diciembre del año
¿QUÉ ES LA GRATIFICACIÓN?
FIESTAS PATRIAS
JULIO
• GRATIFICACIÓN
NAVIDAD
DICIEMBRE
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LA GRATIFICACIÓN
• El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente
a la remuneración que perciba el trabajador en la
oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es
deciren la primera quincena de julio o diciembre.
• El reglamento señala que la remuneración de referencia
será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de
noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas
Patrias o Navidad, respectivamente.
• Para los trabajadores con remuneración imprecisa, el
monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del
promedio de laremuneración percibida en los últimos 6
meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según
corresponda.
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• Base legal:
TRABAJADORES CON DERECHO A LA
GRATIFICACIÓN
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¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN
DERECHO A LA GRATIFICACIÓN?
• Continúan laborando durante la quincena de julio o
diciembre.
• Mínimo haya laborado un mes calendario.
•Trabajadores a tiempo parcial.
• Trabajadores con contrato a plazo indeterminado.
• Trabajadores con contrato sujeto a modalidad (plazo
fijo).
• Socios trabajadores de las empresas cooperativas.
• Trabajadores en período de prueba.
• Trabajadores de dirección y confianza.
• Trabajadores de la pequeña empresa.
• Trabajadores del hogar.
• Trabajadores de construcción civil.
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TRABAJADORES SIN DERECHO A LA
GRATIFICACIÓN
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¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA
GRATIFICACIÓN?
• Que no tienen un mes calendario de labores.
• Personal con contrato de locación de servicios.
• Personal en modalidad formativa (Ley Nº
28518).
• Personal de terceros.
• Los trabajadores del régimen agrario reciben
las gratificaciones incluidas dentro dela
remuneración mínima aplicable a este sector.
• Practicante de SENATI.
• Trabajadores de la microempresa
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TRABAJADORES EXCLUIDOS
• Los trabajadores de los Regímenes Especiales y
aquellos que perciban cualquier otro beneficio
económico de naturaleza similar que, con igual o
diferente denominación, se reconozca al trabajador, en
cumplimiento de disposicioneslegales especiales,
convenios colectivos o costumbre.
• Los funcionarios y servidores públicos que se sujetan a
sus regímenes laborales especiales.
• Los trabajadores a domicilio, los que al parecer no
estarían comprendidos en la Ley, pues están sujetos a
un régimen especial señalado en el Título IV de la LPCL,
y no al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Clotilde Atahuaman SumaránDIAS COMPUTABLES
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DÍAS COMPUTABLES
• Los días del periodo de prueba.
• Los sábados laborados medio día.
• Días trabajados en el extranjero, cuando el
trabajador haya sido contratado en el Perú.
• Los días de descanso semanal obligatorio.
• Los días de descanso de jornadas atípicas.
• Los días feriados.
• Los días no laborables remunerados.
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DÍAS COMPUTABLES
• EXCEPCIONES
– El descanso vacacional
– La licencia con goce de remuneraciones
– Los descansos remunerados (20 primeros días de
descanso médico)
– Descanso por maternidad subsidiado.
– Subsidio por incapacidad, por accidente de trabajo.
– Licencia por paternidad.
– Licencia por adopción.
– Licencia por enfermedad terminal o accidente grave.
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