Varios
FACULTAD DE DERECHO
CONSULTORIO JURÍDICO
ALUMNO: PAOLA ANDREA BARRIGA BELTRANSEMESTRE: SEPTIMO CÓD: 0810080 MONITOR: ANGIE
CONSULTANTE: JOSÉ JOAQUIN GÓMEZFECHA: 12 de Mayo ÁREA: Civil
CONSULTA Nº: 873
Paola Andrea Barriga Beltrán, persona mayor de edad identificado como aparece al pie de mi firma, estudiante de la Escuela de Derecho de la UniversidadSergio Arboleda y miembro activo del Consultorio Jurídico de la misma, me dispongo a contestar la consulta planteada por el señor José Joaquín Gómez identificado con C.C. N°6.185.634 de Bogotá, basándome en lo siguiente:
HECHOS
1. El consultante junto con su hermana compraron un lote ubicado en la localidad de Suba.
2. Se hicieron las obras necesarias para construir una cosa en dicholote.
3. Las mencionadas mejoras consistieron en hacer acometidas de agua, luz, teléfono.
4. Los dos deciden habitar la misma casa.
5. Transcurrido el tiempo, la hermana del consultante trata de sacarlo de la casa por todo los mecanismos posibles, hasta llegar a un proceso contencioso del cual la sentencia del juez fue a favor del señor Gómez.
6. Un día el consultante regreso a sucasa encontrando que las llaves que poseía ya no se servían para abrir el inmueble.
7. Por la situación que se presentó el señor dejo de habitar el inmueble, para luego enterarse que su hermana lo había vendido.
8. Ellos realizaron una escritura pública en la cual se reconocían las mejoras que había hecho el consultante.
PRETENSIONES DEL CONSULTANTE
1. El consultante pretende quesu hermana le reconozca las mejoras que le realizo al inmueble y que son reconocidas en escritura pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CODIGO CIVIL COLOMBIANO
TITULO V.
DE LA ACCESION
ARTICULO 713. <DEFINICION DE LA ACCESION>. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de lascosas son frutos naturales o civiles.
ARTICULO 739. <CONSTRUCCION Y SIEMBRA EN SUELO AJENO>. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación, o de obligaral que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.
ARTICULO964. <RESTITUCION DE FRUTOS>. El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder.
Si no existen los frutos, deberá el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción; se considerarán como noexistentes lo que se hayan deteriorado en su poder.
El poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda; en cuanto a los percibidos después, estará sujeto a las reglas de los dos incisos anteriores.
ha invertido en producirlos.
ARTICULO 965. <ABONO DE EXPENSAS NECESARIA>. El poseedor vencido tiene derecho a que se leabonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa, según las reglas siguientes: Si estas expensas se invirtieren en obras permanentes, como una cerca para impedir las depredaciones, o un dique para atajar las avenidas, o las reparaciones de un edificio arruinado por un terremoto, se abonarán al poseedor dichas expensas, en cuanto hubieren sido realmente necesarias; pero...
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