varios
del artículo 6 de esta Ley, así como los otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de
acuerdo con la definición contenida en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 66°: Los directorios o la máxima autoridad de los entes regidos por este Capítulo,aprobarán el proyecto de
presupuesto anual de su gestión y lo remitirán, a través del correspondiente órgano de adscripción, a la Oficina
Nacional de Presupuesto, antes del treinta de septiembre del año anterior al que regirá. Los proyectos de
presupuesto expresarán las políticas generales contenidas en la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y los
lineamientos específicos que, en materiapresupuestaria, establezca el Ministr o de Finanzas; contendrán los
planes de acción, las autorizaciones de gastos y su financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a
utilizar y permitirán establecer los resultados operativo, económico y financiero previstos para la gestión
respectiva.
El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela será sometidodirectamente a la discusión y
aprobación de la Asamblea Nacional.
Artículo 67°: Los proyectos de presupuesto de ingreso y de gasto deben formularse utilizando el momento del
devengado y de la causación de las transacciones respectivamente, como base contable.
Artículo 68°: La Oficina Nacional de Presupuesto analizará los proyectos de presupuesto de los entes regidos por
este Capítulo a losfines de verificar si los mismos encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias
fijados para este tipo de instituciones. En el informe que al efecto deberá producir en cada caso propondrá los
ajustes a practicar si, a su juicio, la aprobación del proyecto de presupuesto sin modificaciones puede causar un
perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes.
Artículo 69°: Los proyectos de presupuesto, acompañados del informe mencionado en el artículo anterior, serán
sometidos a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de acuerdo con las modalidades
y los plazos que establezca el reglamento de esta Ley. El Ejecutivo Nacional aprobará, antes del treinta y uno de
diciembre de cada año, con losajustes que considere convenientes, los presupuestos de las sociedades del Estado u
otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales. Est a aprobación no significará limitaciones
en cuanto a los volúmenes de ingresos y gastos presupuestarios y sólo establecerá la conformidad entre los
objetivos y metas de la gestión empresarial con la política sectorial que imparta elorganismo de adscripción.
Si los entes regidos por este Capítulo no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto en el
artículo 66, la Oficina Nacional de Presupuesto elaborará de oficio los respectivos presupuestos y los someterá a
consideración del Ejecutivo Nacional. Para los fines señalados, dicha Oficina tomará en cuenta el presupuesto
anterior y la información acumuladasobre su ejecución.
Artículo 70°: Quienes representen acciones o participaciones del Estado en sociedades y entes descentralizados
funcionalmente con fines empresariales, en los órganos facultados para aprobar los respectivos presupuestos,
propondrán y votarán el presupuesto aprobado por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 71°: El Ejecutivo Nacional publicará en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela una
síntesis de los presupuestos de los entes regidos por este Capítulo.
Artículo 72°: Las modificaciones presupuestarias que impliquen la disminución de los resultados operativos o
económicos previstos, alteren sustancialmente la inversión programada o incrementen el endeudamiento
autorizado, serán aprobadas por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la...
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