Varios
Ministerio (abril
de
la
Protección
Social 27)
por la cual se crea la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud. El Ministro deLa Protección Social, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Decreto 1530 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la Salud Ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Que la salud y la vida de los trabajadores del sectorsalud se ven afectados por riesgos ocupacionales y ambientales, en especial los generados por exposición a agentes biológicos, radiaciones, riesgos físicos, químicos y psico-sociales, por lo que hace necesario implementar acciones, programas y campañas de prevención y promoción de carácter nacional, con la participación del Gobierno Nacional, trabajadores, empleadores, gremios, administradoras deriesgos profesionales y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales; Que si bien cada empresa del sector salud viene adelantando actividades en salud ocupacional, se requiere unir en forma organizada el esfuerzo individual, para prevenir y reducir significativamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las empresas del sector salud; Que para ello, se hacenecesario conformar la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud, como instancia operativa para el desarrollo e implementación de las políticas, programas y acciones para el cuidado y la preservación de la salud y la vida de los trabajadores del sector salud; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1°. Conformación de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud.Confórmese la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud, como instancia operativa para el desarrollo e implementación de políticas, programas y acciones, dirigidas a consolidar la ejecución de los planes y actividades de promoción y prevención en salud ocupacional y riesgos profesionales, así como los sistemas de vigilancia epidemiológica para dicho sector. Artículo 2°. Integrantes. LaComisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud estará conformada por: 1. El Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social o su delegado. 2. El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o su delegado. 3. El Director General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social o su delegado. 4. Un (1) delegado delas asociaciones de empleadores del sector salud designado por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social. 5. Un (1) delegado de las ARP privadas designado por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social. 6. Un (1) delegado de las ARP públicas designado por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministeriode la Protección Social. 7. Dos (2) delegados de los trabajadores designados por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, de las listas de candidatos que presenten las organizaciones sindicales que agrupen trabajadores del sector salud. La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social realizará la selección con base...
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