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Doctora:
DIANA PATRICIA OYOLA RAMIREZ
Oficina de Atención al Futuro Pensionado
Colfondos Pensiones y Cesantías
Calle 67 No. 7-94
REFERENCIA: DERECHO DE PETICION ART. 23 CONSTITUCION POLITICA
Como es bien sabido por ustedes, el 16 de diciembre de 2011, sufrí un accidente cuando me dirigía a trabajar, me transporte en trasmilenio y al bajareste arranco y quede atrapada entre el trasmilenio y la plataforma causándome fuerte dolor y posteriormente limitación funcional, desde ese memento a la fecha he sido incapacitada por la EPS a la cual estoy afiliada, esto es la Nueva EPS. Transcurrido los ciento ochenta (180) días de incapacidad que fueron cubiertos por la ENTIDAD ADITEK, esta mediante escrito de junio 4 de 2012, el cual anexo, mesolicito diligenciar y anexar documentación para dar inicio a la valoración de la pérdida de capacidad.
Una vez allegue toda la documentación ustedes me refirieron a MAFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A compañía contratada para la poliza provisional, con el objeto de que esta efectuara la primera notificación de pérdida de discapacidad laboral, esta solicitó rehabilitación ante la nueva EPS através del Oficio del 30 de agosto de 2012, el cual anexo
Es de precisar que me efectuaron rehabilitación y al no obtener mejoría fue preciso que me intervinieran quirúrgicamente posterior a esto me ordenaron terapia de quince (15) sesiones las cuales no ha sido posible que me las hagan, por tal motivo MAFRE, MEDIANTE ESCRITO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, el cual anexo, nuevamente me ha suspendidola solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral hasta tanto no culmine el proceso de rehabilitación.
Por lo expuesto y dado que la empresa ADITEK, no me volvió a pagar mi salario y ustedes no me han cancelado las incapacidades les solicito procedan al pago de dichas incapacidades, puesto que el único sustento económico que tengo es el sueldo que devengaba en la empresa ADITEK, enestos momentos me encuentro en una situación precaria ya que soy madre soltera, no tengo vivienda propia y tengo que asumir todos los gastos, además que para que me realicen las terapias debo transportarme en taxi, pagar los bonos acarreándome esto más gastos.
Según lo establecido por la ley y de acuerdo al concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social No. 195120 del 12 de julio de2010, el cual transcribo quien elaboró un esquema en el que se aprecia el pago de las incapacidades laborales por enfermedad común.
En este esquema se aprecia claramente quienes deben pagar la incapacidad, qué porcentaje se debe pagar, o cobertura como lo denomina el ministerio de la protección social, y la normatividad que lo sustenta.
Para la correcta interpretación y aplicación de losporcentajes de cobertura contemplados, hay que tener presente que por orden de la Corte constitucional, el valor de la incapacidad, o subsidio por incapacidad, no puede ser inferior al salario mínimo o su equivalente cuando la incapacidad es inferior a 30 días:
Término
de cobertura
responsable de la
cobertura
Monto de
la cobertura
Norma que reglamenta la
cobertura
Tres (3) primeros díasEmpleador
100 % del
salario
Decreto 1406 de 1999, en su
artículo 40 -
Parágrafo-1°: "Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotorasde salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados"
Del día 4° al
día 90
EPS
Dos terceras
partes del
salario
Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: "En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por Del día 4° al EPS Dos...
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