varios
Decreto Nº 6.233
15 de julio de 2008
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y de conformidad con lo establecido en los
numerales 1 y 5 del artículo 1º de la Ley que autoriza al
Presidente de la República para dictarDecretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en
Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE
REFORMA
DE
LA
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 1º. Se modifica el artículo 90 en los siguientes
términos:
“Artículo 90. Los institutos autónomos y los institutos
públicos cuyoobjeto principal sea la actividad financiera,
así como las sociedades mercantiles del Estado, están
exceptuados del requisito de ley especial autorizatoria
para realizar operaciones de crédito público; sin embargo,
requerirán la autorización del Presidente de la República,
en Consejo de Ministros.
En todo caso, el monto de las obligaciones pendientes por
tales operaciones más el monto de lasoperaciones a
¡ 2008: Año del Reimpulso Revolucionario !
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tramitarse, no excederá de dos veces el patrimonio del
respectivo instituto autónomo o instituto público o el
capital de la sociedad; salvo que su respectiva ley especial
disponga un monto mayor.”
Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º
de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímasea continuación
en un solo texto la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público, sancionada el veinte (20) de marzo de 2007
y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.648, de fecha veinte (20) de marzo de 2007,
reimpresa por error material del ente emisor en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.661, de fecha
11de abril de 2007, con la reforma aquí dictada y en el
correspondiente texto único manténganse las firmas originales
de sanción legislativa y sustitúyanse las firmas, fechas y demás
datos de promulgación.
Artículo 3°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil
ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y
10º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
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Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
El Ministro del Poder Populardel
Despacho de la Presidencia
(L.S.)
JESSE CHACON ESCAMILLO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia
(L.S.)
RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHACIN
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
OLGA CECILIA AZUAJE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras
(L.S.)
ELIAS JAUA MILANO
Refrendado
El Ministrodel Poder Popular para
la Educación Superior
(L.S.)
LUIS ACUÑA CEDEÑO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
HECTOR NAVARRO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS
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Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Trabajo y SeguridadSocial
(L.S.)
ROBERTO MANUEL HERNANDEZ
Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para
la Infraestructura
(L.S.)
ISIDRO UBALDO RONDON TORRES
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Ambiente
(L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo
(L.S.)
HAIMAN EL TROUDI
Refrendado
El Ministro del Poder...
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