varios
C-221/94
2 Tipo de sentencia
Constitucionalidad
3 Fecha de sentencia
Cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
4 Magistrado ponente
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
5 Magistrados que salvaron voto
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, HERNANDO HERRERA VERGARA, FABIO MORON DIAZ y VLADIMIRO NARANJO MESA.
Su salvamento de voto lo hicieron conjuntamente.
6Magistrado que aclararon voto
N.A.
7 Actor o accionante
Alexandre Sochandamandou8 Hechos o elemento faticos
El ciudadano ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicita a la Corte que declare inexequibles el literal j) del artículo 2º, y el artículo 51 de la Ley 30 de 1986.
9 Normas constitucionales objeto de pronunciamiento
Normas acusadas: literalj) del artículo 2º, y artículo 51 de la Ley 30 de 1986.
10 Procedimientos anteriores
N.A.
11 Problema Jurídico
¿La dosis personal; de que habla el literal j) de la Ley 30 de 1986, será un objetivo fundamental para la solución de las necesidades insatisfechas de salud, y que violen el artículo 366 de la Constitución Policita de Colombia?.¿El artículo 51 de la Ley 30 de 1986, afectara lopreceptuado en el artículo 366 de la Carta Política, en lo concerniente al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población?
.
12 Decisión
Primero: Declaran EXEQUIBLE el literal j) del artículo 2º de la Ley 30 de 1986.
Segundo: Declaran INEXEQUIBLES los artículos 51 y 87 de la Ley 30 de 1986.
13 Doctrina del caso concreto en la decisión mayoritaria(Tesis)
Considera defondo la Corte.
6.2.1.-El derecho como forma de regulación de la conducta inferida. Existen deberes jurídicos para consigo mismo?.6.2.2. En el caso que ocupa a la Corte, (en relación con el consumo de estupefacientes) es preciso vincular las normas de la Ley 30 de 1986, que se refieren al consumo de las sustancias allí indicadas, con el inciso último del artículo 49 de la Carta, que dispone: ‘’Todapersona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad (énfasis fuera de texto).
14 Doctrina del caso concreto para el salvamento de voto
Salvamento de voto a la sentencia C-221/94
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Limites (Salvamento de voto)
Interpretar, como lo ha hecho la mayoría, que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica lafacultad ilimitada de cada quien de hacer lo que le plazca con su vida, aún llegando a extremos de irracionalidad, - como atentar contra su propia integridad física o mental-, constituye un funesto error; pero peor aún resulta interpretar que tal derecho puede ejercerse aun en perjuicio de los demás. El libre desarrollo de la personalidad se basa, entonces, en el principio de una justa autonomíadel hombre, como sujeto personal de sus actos. En virtud de la razón natural, que es expresión de sabiduría, la razón humana es la suprema ley del hombre.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Drogadicción (Salvamento de voto)
La dignidad humana exige pues el respeto y promoción incondicionales de la vida corporal; por tanto , la dignidad humana se opone a esa concepción que, en aras del placerinmediato, impide la realización personal, por anular de forma irreversible tanto el entendimiento como la voluntad, es decir, torna al hombre en esclavo del vicio, como ocurre en el caso patético de la droga. No es admisible ningún atentado contra ese valor personal del hombre que es su dignidad. Todo el orden jurídico, político y económico debe permitir que cada ciudadano preserve su dignidad, y en ordena la coherencia, debe garantizar la prevalencia de dicha dignidad, que siempre es de interés general. Quienes suscribimos este salvamento no entendemos cómo puede considerarse que la autodestrucción del individuo, sin posibilidad de reprimir su conducta nociva y ni siquiera de rehabilitarlo, pueda tomarse como una forma de realizar en mandato constitucional de respeto a la dignidad humana,...
Regístrate para leer el documento completo.