varios
acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común seráaceptar la herencia a beneficio de inventario.
8. La sucesión. Concepto.
La sucesión es una forma de adquirir lapropiedad. La sucesión es un conjuntode derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es uncambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo haceatítulo originario sino derivativo.Es la transmisión de derechos y obligaciones que tienen lugar por la muerte deuna persona a través de lo que se denomina herencia; es decir, que las relaciones jurídicasde la persona del causante se transmiten a la de los sucesibles, salvo aquellosderechos estrictamente personales o de familia, como por ejemplo, el uso, elusufructo, la obligación alimentaria, elmandato, la renta vitalicia, entre otros, loscuales se extinguen con la muerte del titular de los mismos.En consecuencia, no todos los derechos de una persona son susceptibles detransmisión por causa de sumuerte.
9. Clases de sucesiones.E ntre vivosSucesiones a título particular:
Son aquellas en las que se transfiere una o másrelaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: Lacompraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los
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gados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no haytestamento, no haylegado.
Mortis causaSucesiones a título universal:
Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad delas relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa.Cuando sehabla de relaciones jurídicas, se hace referencia a bienes, acciones,derechos, obligaciones, títulos, deudas, entre otros. Todo lo que tiene que ver con lamateria sucesoral en Venezuela, se encuentraestipulado en el artículo 807 y ss. delCódigo Civil.
10. Fuentes de las sucesiones.
Cuando una persona fallece lo primero que se debe verificar es si esa personatenía testamento. Por medio de un...
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