Varios
C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL,
ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES
EN EL ESTADO DE NAYARIT.
P R E S E N T E.-
LIC. JUAN ALEJANDRO RUZ OCHOA, con el carácter de autorizado en los amplios términos del Artículo 27 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo denotificaciones y documentos la Oficina Número 36, de la calle Glorieta Juárez, Col. Hermosa Provincia en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, y nombrando como autorizados en los amplios términos del Artículo 27 de la Ley de Amparo en su tercer Párrafo a los C. Lics. CESÁREO MORA PARRA y/o ARTURO I. PEÑA GUZMÁN, ante Usted con el debido respeto comparezco a
E X P O N E R
Que con el autorizado delos Quejosos, tal y como consta en actuaciones, me presento ante su Jurisdicción, en tiempo y forma a interponer formal RECURSO DE REVISIÓN con fundamento en el Artículo 83 Fracción I y 85 Fracción I de la Ley de Amparo; en contra del auto de fecha 02 dos de Octubre de 2012 Dos Mil Doce, que desecha de plano la demanda de garantías radicada ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de AmparoCivil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, por considerarla NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, Auto que causa a esta parte quejosa los siguientes
A G R A V I O S
PRIMERO.- Causa Agravio a esta parte Quejosa que el Juzgado Primero de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, hayadeterminado como Notoriamente Improcedente nuestra demanda de Garantías, desechándola de plano, en virtud de que hace nugatorio el derecho inalienable de acceso a la impartición de justicia, al no hacer un estudio integral de la demanda de garantías y los anexos que se acompañan.
Además de que consideramos violatorio el acuerdo impugnado ya que no atiende en su totalidad lo decretado por la Ejecutoriadictada en el Amparo Directo Número 416/2012, emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, Órgano Jurisdiccional que declinó la competencia a favor de este Juzgado de Distrito para su substanciación; lo anterior es así, en virtud de que se soslaya el hecho de que al emitir la Ejecutoria en cita el Tribunal declinante es especifico en el siguiente sentido :
"Ahora, delos artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo se desprende que se está en presencia de una sentencia definitiva cuando decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada o, bien, cuando los interesados (las dos partes) hubieren renunciado expresamente a la interposición de los recursos ordinarios queprocedan, siempre que la ley así lo autorice; en tanto que la resolución que pone fin al juicio es aquella que sin decidirlo en lo principal lo da por concluido, y respecto de la cual las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario.
Por su parte, el artículo 158 del mismo ordenamiento legal establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer de los juicios de amparo promovidoscontra sentencias definitivas (incluyendo laudos y resoluciones que pongan fin al juicio) es el Tribunal Colegiado de Circuito; debiéndose poner de manifiesto que, conforme al principio de definitividad, existe la obligación legal y deber jurídico de agotar los recursos ordinarios previstos en las leyes antes de acudir al amparo, pues el incumplimiento de esa obligación acarrea la improcedenciadel juicio de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
Las anteriores consideraciones conducen a establecer que una sentencia adquiere el carácter de definitiva, cuando en ella se ha resuelto el juicio en lo principal, y respecto de la cual las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por medio del cual pueda ser modificada o revocada, o...
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