Varios
Artículo105.
La ley determinarálas profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artícul106.
Toda persona natural o jurídica,previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la leyestablezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Artículo107.
Laeducación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento enlas instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios delideario bolivariano.
Artículo108.
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará serviciospúblicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar
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