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Páginas: 12 (2865 palabras) Publicado: 30 de enero de 2015
Reincidencia y Habitualidad
Resulta imperativo connotar las razones principales por las que la Comisión Revisora decidió proscribir del Proyecto de Código Penal, los institutos penales de la reincidencia y la habitualidad. Hoy no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de unindividuo (derecho penal de autor). La Comisión Revisora estima que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás, debidamente ejecutadas. Dentro de este razonamiento, castigar a una persona tomando encuenta sus delitos anteriores, cuyas consecuencias penales ya ha satisfecho, conlleva una violación del principio bis non inidem (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 233 inc. 11 de la Carta Política. La experiencia ha demostrado que la drasticidad de las penas impuestas en nombre de lareincidencia y habitualidad, no han servido para atemorizar, de conformidad con criterios de prevención general, todo lo cual ha llevado a la Comisión Revisora a no incluir en el documento proyectado este rezago de los viejos tiempos del derecho de castigar y que el positivismo peligrosista auspició con el fin de recomendar la aplicación de medidas eliminatorias y de segregación social.
Lima, Abril de1991.
MIEMBROS DE LA COMISION REVISORA
Dr. Javier ALVA ORLANDINI
Presidente
Representante del Senado de la República
Dr. Luis GAZZOLO MIANI
Representante del Senado de la República
Dr. Absalón ALARCON BRAVO DE RUEDA
Representante del Senado de la República
Dr. Gilberto CABANILLAS BARRANTES
Representante de la Cámara de Diputados
Dr. Eduardo LOPEZ THERESE
Representante de la Cámarade Diputados
Dr. José BAFFIGO TORRE
Representante de la Cámara de Diputados
Dr. Carlos ESPINOZA VILLANUEVA
Representante del Poder Judicial
Dr. Pedro MENDEZ JURADO
Representante del Ministerio Público (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Dr. Juan PORTOCARRERO HIDALGO
Representante del Ministerio de Justicia
Dr. Luis BRAMONT ARIAS
Representante del Colegio de Abogados de Lima
ArtículoI.- Finalidad Preventiva
Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.
Artículo II.- Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.Artículo III.- Prohibición de la Analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Artículo IV.- Principio de Lesividad
La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Artículo V.-Garantía Jurisdiccional
Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
Artículo VI.- Principio de Garantía de Ejecución
No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.Artículo VII.- Responsabilidad Penal
La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Artículo VIII.- Proporcionalidad de la Pena
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.(*)
(*) Artículo modificado por el...
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