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Páginas: 52 (12984 palabras) Publicado: 15 de diciembre de 2009
Lima, 28 de mayo de 2003

Resolución S.B.S.
Nº 808-2003

El Superintendente de Banca y Seguros

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 222º que, en laevaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia deberá tenerse presente los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que lasgarantías son subsidiarias;

Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 132º de la indicada Ley General establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y específicas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997, esta Superintendencia aprobó el Reglamento parala Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;

Que, posteriormente esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1071-99, Resolución SBS Nº 357-2000, Resolución SBS Nº 663-2000 y Resolución SBS Nº 032-2002, modificó el tratamiento de las operaciones refinanciadas, operaciones reestructuradas, garantías preferidas, entre otras; modificándosesucesivamente la Resolución SBS Nº 572-97;

Que, la actividad crediticia de las empresas del sistema financiero constituye una de las actividades fundamentales que impulsan el crecimiento económico, resultando necesario introducir modificaciones en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, con la finalidad de ajustarprudencialmente algunos parámetros que permitan una mayor dinámica en el sector financiero, sin perjuicio de su seguridad y transparencia;

Que, es importante adecuar la clasificación del deudor y la exigencia de provisiones con las nuevas recomendaciones y prácticas internacionales, por lo que resulta conveniente establecer un mayor grado de libertad a las empresas del sistemafinanciero para que apliquen sus propias metodologías, a la vez de exigir una mayor responsabilidad de su alta dirección en este proceso;

Que, así, resulta conveniente precisar los criterios que permitan cuantificar la exposición del deudor en el sistema financiero para efectos de determinar la clasificación predominante del mismo, así como establecer los criterios parala determinación de la clasificación del deudor predominante en una entidad financiera;

Que, el artículo 212º de la Ley General establece que para efectos de límites, cuando un crédito cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianzas solidarias o avales, o que cuentecon cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio autónomo de seguro de crédito, el riesgo de contraparte corresponderá al del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, por lo que se considera apropiado extender dicho tratamiento para el requerimiento de provisiones;

Que, asimismo, resulta necesario modificar las pautas prudenciales para eltratamiento contable para las operaciones refinanciadas y reestructuradas, con el propósito que dichas operaciones puedan ser reclasificadas como vigentes, siempre y cuando lo justifique la capacidad de pago del deudor;

Que, además, es necesario adecuar el marco regulatorio establecido en el referido Reglamento para las empresas del sistema financiero autorizadas a realizar...
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