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Páginas: 7 (1562 palabras) Publicado: 13 de agosto de 2014
VENTAS Y SERVICIOS - LEY DE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO – ARTICULO 8 LETRA G) Y 52
CODIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 97 N°10


ARRENDAMIENTO INMUEBLE CON INSTALACIONES – FRACCIONAMIENTO DE MONTO FACTURADO – HECHO GRAVADO – MANDATARIO - INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD DEL ARRENDADOR - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIACONFIRMATORIA.


La Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, el cual determinó infracción al artículo 52 y siguientes del DL 825 cometida por el contribuyente al fraccionar el monto facturado respecto del arrendamiento de un bien raíz con instalaciones. La recurrente sostuvo quelos ingresos por arriendo de las instalaciones eran independientes de los originados por el arriendo del local, de propiedad de otra sociedad, renta respecto de la cual el reclamante cumplía sólo rol de mandatario, debiendo emitir factura sólo por el arrendamiento de las instalaciones, único arrendamiento gravado con IVA.

Contrariamente a lo expresado, la sentencia confirmada por la Iltma.jurisdicción, puntualizó que la ley en este punto no hizo distinción alguna respecto de la calidad jurídica de la persona que celebra el arrendamiento de un bien raíz amoblado o con instalaciones, de acuerdo a lo establecido por la letra g) N°8 del DL 825, señalando solamente que se encuentra afecto a IVA. Debido a ello, el contribuyente se encontraba obligado a emitir factura por la suma totalrecibida por el citado arrendamiento.


Al efecto, la sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, expresó:


“PRIMERO: Que los hechos que motivaron la substanciación de esta causa tuvieron su origen en la denuncia notificada a Sociedad Comercial Nandwani y Cía Ltda. por haber fraccionado el monto facturado por el arriendo del Local Comercial ubicado en calle BoriesN°671 al Sr. Miguel Arancibia Quezada.

SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada presentó reclamo en contra de la notificación de infracción de fs.1, dentro del plazo establecido en el artículo 165 N°3 del Código Tributario en los términos descritos en los Vistos de esta resolución, los que en aras de la brevedad se darán por expresamente reproducidos en este considerando.

TERCERO: Que parauna mejor posición del caso que se analiza es conveniente, a juicio del suscrito, en primer término, fijar aquellos hechos que no se discuten por parte de la denunciada, para posteriormente referirnos al examen jurídico propiamente tal. Es un hecho no controvertido que el 12.09.1989, la Sociedad Nandwani y Cía. Ltda. arrendó a don Miguel Arancibia Quezada, el inmueble de calle Bories N°671 dePunta Arenas, mediante contrato privado suscrito con esa misma fecha ante el Notario Público de Punta Arenas Sr. Leonardo Garbarino Reyes, suplente del titular Sr. José Vergara según consta a fs. 14 y 15.
Igualmente no se discute que el inmuebles de calle Bories N°671, de Punta Arenas fue arrendado con muebles e instalaciones que se detallan en el Inventario de fs. 15. Del mismo modo, la denunciadaha reconocido que durante el lapso que duró el arrendamiento facturó solamente aquellos dineros percibidos por el arriendo de los muebles e instalaciones.

CUARTO: Que conforme a la argumentación sustentada por la reclamante el Inmueble de calle Bories N°671 de Punta Arenas es de propiedad de Importadora Ben Internacional Ltda., sociedad que percibe los ingresos por concepto de arriendo dellocal en forma independiente de aquellos originados en el arriendo de los muebles e instalaciones que son percibidos por la Sociedad Colectiva Nandwani y Cía Ltda. Se sostiene que el papel desempeñado por la Sociedad Colectiva Nandwani y Cía. Ltda, respecto de Importadora Ben International Ltda. en lo tocante al arrendamiento del Inmueble de calle Bories N°671 no es más que el de un simple...
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