Vdt murcia
Miércoles, 8 de julio de 2009
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I. ComunIdad autónoma
3. Otras
dispOsiciOnes
Consejería de Agricultura y Agua
10504 Corrección de error en Orden de 15 de junio de 2009, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica “Murcia” para los vinos con derecho a la mención tradicional “Vino de la Tierra” producidos en la zona geográfica que se delimita.Advertido error en la publicación número 10504, aparecida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 143, de fecha 24 de junio de 2009 se rectifica en lo siguiente: Se publica dicho anuncio nuevamente de manera íntegra.
“Consejería de Agricultura y Agua
10504 Orden de 15 de junio de 2009, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica “Murcia” para los vinos con derecho a lamención tradicional “Vino de la Tierra” producidos en la zona geográfica que se delimita. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino establece un sistema de protección de la calidad de los vinos con diferentes niveles. Dentro del grupo de vinos de mesa se encuentra vinos de mesa con derecho a la mención tradicional “Vino de la Tierra”. El Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre,contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional “vino de la tierra”, acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio. Asimismo, la Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, y su modificación, Ley3/2004, de 27 de mayo, faculta al Consejero de Agricultura y Agua, mediante orden, para realizar las adaptaciones necesarias a la normativa vigente reguladora y de los futuros Reglamentos de los consejos, de los órganos de gestión y de la producción agraria ecológica en la Región de Murcia. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organizacióny Régimen Jurídico de la Administración Pública, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 25.4, y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su artículo 38, Dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. Se reconoce la indicación geográfica «Murcia» para la designación de los vinos con derecho a la mención tradicional«vino de la tierra», obtenidos
NPE: A-080709-10504
Número 155
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exclusivamente a partir de uvas de las variedades citadas en el artículo 3 y recolectadas en la zona de producción delimitada en el artículo 2. 2. Se establecen las normas reguladoras de los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» designados con laindicación geográfica «Murcia». Artículo 2. Delimitación del área geográfica. 1. Los vinos designados con la indicación geográfica «Murcia» deberán proceder exclusivamente de viñedos inscritos en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e incluidos en las zonas de producción de las Denominaciones de Origen “Bullas”, “Jumilla” y “Yecla”, así como de los vinos con derecho a lasindicaciones geográficas “Abanilla” y “Campo de Cartagena”. 2. La zona de producción de la Denominación de Origen “Bullas” está constituida por los siguientes términos municipales: Bullas, Cehegín, Mula, Pliego y Ricote; del término municipal de Calasparra, los pagos comprendidos entre el río Segura y el límite administrativo de los términos de Cehegín y Mula; del término municipal de Caravaca lospagos: Arrabal de la Encarnación, Campo Coy, Cañada de la Sima y Cañada Lengua; del término municipal de Moratalla: las pedanías de Benizar, Otos y Mazuza, el pago de Las Cañadas y los pagos comprendidos entre la Rambla de Ulea y el límite administrativo de los términos municipales de Cehegín y Calasparra; del término municipal de Lorca: las pedanías de Avilés, Coy, Doña Inés, La Paca y...
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