Venia Judicial
MATRIMONIO. Menor de edad. Dispensa Judicial. Art. 167 del Código Civil. Contrayentes integrantes de la comunidad gitana.Autorización para contraer matrimonio: Procedencia
"La trascendencia del matrimonio y la falta de edad como impedimento dirimente, determinan que la dispensa a la incapacidad de los contrayentes menoresconstituya una medida de excepción. En este mismo orden de ideas, la dispensa sólo será otorgada cuando el interés de los menores así lo aconsejare (art. 167 del Código Civil). Mediante una formaamplia, la causal contemplada comprende aquellas situaciones en las que el beneficio o la conveniencia del menor son determinantes para realizar la excepción (conf. Belluscio -Zannoni, op. y loc. cit.,pág. 730/731)."
"En el caso, J. M F, de quince años, quien va a cumplir dieciséis el próximo 19 de noviembre, pertenece a la comunidad gitana y pretende contraer matrimonio con J A T, de dieciocho, dela misma comunidad, contando ambos jóvenes con la conformidad de las respectivas familias, a lo que cabe agregar que hace un año y medio que están conviviendo, encontrándose ya casados según lascostumbres de la comunidad a la que pertenecen. Mal puede el Tribunal negarse a confirmar el temperamento propiciado por el anterior magistrado si ha quedado debidamente demostrado que el interés de lamenor así lo exige a poco que se advierta que ella y su novio están dispuestos a contraer matrimonio, con los consiguientes derechos y obligaciones recíprocos que ello importa tanto para sí como para susfuturos hijos, contrariando así, a modo de ejemplo, la costumbre de inscribir los hijos a nombre de la madre solamente (ver fs. 1/2, 21 y concordantes)."
"En conclusión, en una época en que muchaspersonas prefieren no asumir compromisos, mal puede la autoridad competente negar la dispensa si, como en el caso, ha quedado ampliamente demostrada la firme voluntad de la menor y de su novio de...
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