Venta con pacto rescate
Art. 641.- (PACTO).
I. El vendedor puede reservarse el derecho a rescate de la cosa vendida, mediante la restitución del precio y los reembolsos establecidos porel artículo 645.
II. Es nulo, en cuanto al excedente, el pacto de restituir un precio superior al estipulado para la venta.
Art. 642.- (TERMINOS).
I. El término para el rescate no puede exceder aun año en la venta de bienes muebles y a dos años en la venta de bienes inmuebles.
II. Si las partes establecen un término mayor éste se reduce al legal
Art. 643.- (CARACTER IMPRORROGABLE YPERENTORIO DEL TERMINO).
El término establecido por la ley es perentorio e improrrogable.
Art. 644.- (CADUCIDAD DEL DERECHO DE RESCATE).
I. El derecho de rescate caduca si dentro del término fijado elvendedor no reembolsa al comprador el precio y los gastos hechos legítimamente para la venta y no le comunica su declaración de rescate con la protesta de reembolsarle otros gastos, que se señalan enel artículo siguiente, una vez que sean liquidados.
II. Cuando el comprador rechaza los reembolsos, caduca el derecho de rescate si el vendedor no efectúa oferta y consignación dentro de ocho díasde vencido el término.
Art. 645.- (OBLIGACIONES DE QUIEN EJERCE EL DERECHO DE RESCATE).
I. El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe reembolsar al comprador el precio, los gastos hechoslegítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa.
II. El comprador puede retener la cosamientras no se le hagan los reembolsos señalados.
Art. 646.- (EFECTOS DEL RESCATE RESPECTO A SUBADQUIRENTES).
I. El vendedor que ha ejercido legitimamente el rescate respecto al comprador, puede obtenerla entrega de la cosa también de un subadquirente, si el pacto era oponible a éste.
II. Si la enajenación ha sido notificada al vendedor, éste debe ejercer el rescate también frente al tercero...
Regístrate para leer el documento completo.