Ver sentencia 41299

Páginas: 25 (6237 palabras) Publicado: 21 de septiembre de 2015
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 31 de mayo de dos mil once se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Horacio Violini y Daniel Carral, con la presidencia del primero de los nombrados (art. 451 del C.P.P.), a los efectos de resolver la Causa N° 12.884 (Registro de Presidencia Nº 41.299)caratulada “F., D. J. s/ Recurso de Casación”, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – VIOLINI.
ANTECEDENTES
1º) En lo que interesa destacar el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora condenó a D. J. F. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor del delito de abuso sexual agravado por el vínculo.
2º) La defensatécnica original del encausado interpuso recurso de casación planteando la violación a los arts. 210 y 373 del CPP; aplicación falsa y errónea de los arts. 360, 364, 365, y 367 del CPP; violación del art. 18 de la CN y 10 y 57 de la Constitución Provincial; errónea y falsa aplicación de los arts. 40, 41 y 41 bis del CP.
3º) Con la radicación del recurso en la Sala, notificadas las partes, el FiscalAdjunto desiste de la celebración de la audiencia, presentando memorial a través del cual postuló el rechazo del recurso deducido por estimar ajustada a derecho la sentencia atacada.
Luego, la defensa presenta memorial mejorando el recurso interpuesto por su colega en la función, criticando la sentencia por errónea y arbitraria valoración de la prueba (arts. 373 y 210 CPP), por incorporación deprueba de cargo en violación de las expresa normas establecidas por los arts. 247 y 211 del digesto formal en relación a la inclusión en el debate de la video filmación de la Cámara Gesell producida en otro fuero sin la notificación ni participación alguna del imputado y por último destaca el virtual estado de indefensión sufrido por su pupilo, no remediado por el Tribunal de origen y que afectara elderecho fundamental de defensa eficiente (art. 18 de la C.N).
Así, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia definitiva, decidiendo plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
Primera: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el señor juez doctor Carral dijo:
I. Inicialmente -de acuerdo a loslineamientos postulados por la defensa del legitimado pasivamente- corresponde tratar el agravio referido a la invocada absurda valoración por parte del “a quo” de la prueba reunida durante el debate oral.
Se le ha endilgado al prevenido el haber abusado sexualmente de su hija V. F. M., mediante tocamientos inverecundos, lo que la niña describiera como juegos consistentes en tocar y besar su vagina,hacerle pis en la boca y pasarle su miembro por su cara y zonas púdicas.
El “a quo” sustenta la materialidad ilícita con la denuncia efectuada por la madre, los informes realizados por el Tribunal de Menores Nº 4 de su mismo departamento judicial, las manifestaciones de la niña ante la licenciada Palópoli, y las declaraciones de V. M., E. R. y de la licenciada María Lucrecia Rébori.
Con estos mismoselementos tiene por probada la autoría y responsabilidad penal de D. J. F., destacando que las pericias efectuadas por la perito psicóloga Palópoli como las entrevistas realizadas por la licenciada Rébori, validan los dichos de la niña. En cuanto al testimonio de la madre y abuela denunciantes, a juicio de la primera voz de la instancia resultan válidos y categóricos, no evidenciando parcialidad,mendacidad, ni ningún tipo de valoración en relación al hecho que les contara la presunta víctima. Considera a sus relatos lineales y sin fisuras, con realce y valor práctico que reflejan lo vivido por la niña, resultando concordante con los elementos colectados.
II. Ahora bien, conforme lo he sostenido en Causa Nº 9.020 (Reg. de Presidencia Nº 32.774) caratulada “Durán, Héctor s/ Recurso de...
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