VERA ALE
AUTOMOTORES
008734276
000001
25.10.2014
25.02.2015
VERA ALEJANDRO GABRIEL
SAN BENITO N° 2389
1716 - LIBERTAD
B A
IVA: Consumidor Final
DNI
24.361.648
9371
216
725/1 ROSA,RODOLFO CARLOS
$
1,0000
Según se detalla en suplemento adicional 01
Prima
2600,90
FACTURACIÓN
Según se detalla en suplemento adicional 01
Seadjuntan condiciones de póliza
Recargo Financiero
Impuestos y Sellados
19,36
639,33
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resoluciones I.V.A.
Nº35.614, 35.863 y 36.100.-
1106 BUENOS AIRES
1 de OCTUBRE
Tasa efectiva anual :
4.85 %
de 2014
PREMIO TOTAL
3259,59
Alícuota 0,5% ley 19.518, art. 17,inc. 1) según resolución del 01/03/07
Cláusulas y anexos segúndetalle en Suplemento Adicional 01
Se incluye SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario
de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363)
Servicio de auxilio mecánico y remolque las 24 Hs. los 365
días, Tel. (0800) 777 263462
Desde el exterior (54-11) 4129-8100 ó (54-0351) 4850070
AUTOMOTORES
Suplemento Adicional 01 - Poliza
008734276/00001
Asegurado
1_________________________________________________________________________________________________________
Asegurado: 689428/8 VERA ALEJANDRO GABRIEL
SAN BENITO N° 2389 , ( 1716) LIBERTAD
B A
IVA: Consumidor Final
Período..:
123 Días
Vigencia.: 25.10.2014 / 25.02.2015
F.Emisión: 01.10.2014
_________________________________________________________________________________________________________Titularidad del dominio (Cláusula CA-CO 1.1)
Advertencia al asegurado:
La cobertura de casco (Daños, Incendio, Robo o Hurto) del vehículo no se hará efectiva si el vehículo
no se encuentra registrado a nombre del asegurado, hasta tanto se acredite la transferencia registral
a su favor o se obtenga expresa conformidad del titular del dominio del vehículo asegurado, manifestada
ante escribano público,para que perciba la indemnización el asegurado.
Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2° de la
Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portacióndel recibo de pago
de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la
Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
.
(Nota 1)Cobertura de RC en Aeródromos y/o Aeropuertos (Cláusula CA-RC 5.1):
Se deja expresa constancia que se limita a $ 500.000 el límite de Responsabilidad Civil para ingreso
aAeródromos y/o Aeropuertos, de acuerdo a las Condiciones establecidas en Cláusula CA-RC 5.1.
(Nota 1)Cobertura de RC en Campos petrolíferos (Cláusula CA-RC 5.2):
Se deja expresa constancia que se limita a $ 500.000 el límite de Responsabilidad Civil para ingreso
a Campos petrolíferos, de acuerdo a las Condiciones establecidas en Cláusula CA-RC 5.2.
VEHICULO.....
0001
Vigencia desde: 25.10.2014hasta: 25.02.2015
Coberturas especif.del riesgo C7 - VIP RCL INC Y ROBO TOT Y PARCIAL, ACCID.TOTAL
Responsabilidad civil con límite hasta $ 4.000.000
Daños por incendio, total y parcial.
Daños por accidente, total unicamente.
Robo y/o hurto, total y parcial.
Granizo, terremoto, inundación, desbordamiento,
huelga y/o tumulto popular, total unicamente.
Descripción del Riesgo
Vehículo........:Marca...........:
Nro. de motor...:
Nro. de chasis..:
Uso del vehículo:
AUTOMOVIL
SEDAN
VOLKSWAGEN BORA 2.0 TRENDLINE L/07
Modelo 2008
CBP064237
Patente..: RNA HJB229
3VWSB49M38M666596
Cil.: 06
Asientos.: 02
Ton.: 00
PARTICULAR
Suma Asegurada : $
109200,00
Accesorios :
GRANIZO-DAÑO PARCIAL
Incluye aumento automático del 10 %
Ubicación de riesgo :
LIBERTAD
- B A
DAÑOS PARCIALES A CONSECUENCIA DE...
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