Verdad Biologica

Páginas: 39 (9594 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2012
El principio de prevalencia de la verdad biológica en materia de filiación y su superación en el ámbito de la reproducción humana asistida
I. El derecho a conocer el propio origen biológico en el derecho español.
El Derecho español se integra en el grupo de ordenamientos que protegen suficientemente el derecho a conocer el propio origen biológico.
Sobre todo, desde la STS de 21 de septiembrede 1999 (RJ 1999/6944) -que se analizará- se puede considerar: que rige en nuestro sistema jurídico el principio "mater semper certa est" y que se reconoce indirectamente el derecho a conocer el propio origen, aun no explicitado en la Constitución, el Código Civil ni la Ley de Enjuiciamiento Civil. Creo que ha sido una oportunidad desperdiciada que con ocasión de la Ley de Enjuiciamiento Civil de2000 no se hubiese incluido en el art. 767.2 -que se refiere a la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas- un pequeño, pero relevante, inciso: "Se posibilitará, además, el derecho a conocer el propio origen biológico". Y, ya que se habla en los tiempos que vivimos de una modificación de la Constitución, tal vez resultaría de interés que se anexionase altan citado art. 39.2 in fine -que dispone que "La Ley posibilitará la investigación de la paternidad"- "y el derecho a conocer el propio ori- gen biológico". El Derecho catalán, como se verá, sí se ha preocupado por la búsqueda de la verdad real -Cf., por ejemplo, art. 106.1, Ley 9/1998, de 15 de julio del Código de Familia de Cataluña (LCAT 1998/422)-. También la Jurisprudencia ha sido sensiblea esta preocupación de defensa de búsqueda de la verdad biológica y el derecho a conocer el propio origen, se comprueba por los numerosos fallos en este sentido -se verá, en particular, en el apartado siguiente-, también el derecho a conocer el propio origen biológico ha sido favorecido por la legislación de Registro Civil. Veamos. La STS de 21 de septiembre de 1999 (RJ 1999/6944 [Ponente: Excmo.Sr. D. José Almagro Nosete]) representa un "giro copernicano" en la determinación de la maternidad y el derecho del hijo a conocer su origen, al declarar contrarios a la Constitución determinados artículos de la Ley y del Reglamento de Registro Civil que consideró derogados.
El supuesto de hecho es el siguiente: la demandante, embarazada de ocho meses, alegando no poder hacerse cargo de sufuturo hijo, ponderando las circunstancias concurrentes -familiares, sociales, emocionales y económicas-, hace renuncia anticipada del mismo, una vez que nazca, a favor de la Consejería de Andalucía. En base a tal renuncia se consignaba su voluntad de mantener oculta su identidad -FD Segundo-.
Dicha señora presentó luego demanda de reclamación de maternidad. Destaco los pronunciamientos de estaSentencia, que declaró radicalmente nulo el asentimiento que había prestado la madre, por su patente contradicción con una norma imperativa, consignada en el último párrafo del art. 177.2 CC que dispone, en relación con el asentimiento para la adopción: "El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto" -FD Cuarto-.
Estimó el Tribunal que sehabía vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse llevado a cabo la prueba biológica solicitada "imprescindible para los intereses esenciales de las partes más débiles del proceso, esto es, la actora y la misma niña, ya que no existía otro medio para llegar al conocimiento de la verdad, ante la actitud patentemente obstructiva de la Administración autonómica". Se remite el TribunalSupremo a la Jurisprudencia constitucional -STC 7/1994, de 17 de enero (RTC 1994/7 [Ponente: D. Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer])- y al principio del interés del menor -FD Cuarto-2.
Para justificar esta actuación, la Administración buscó apoyatura básica en el art. 167 del Reglamento de Registro Civil. Al hilo de esta cuestión, considero especialmente relevante el Fundamento de...
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