Verona
Señor Fiscal, el legislador ha creído conveniente establecer un criterio valorativo tasado quemida el interés público, en este tipo de delitos, y, para ello ha establecido dos criterios: 1) que la pena mínima supere los dos años de pena privativa de libertad; y, 2) que hubiera sido cometido porfuncionario público en el ejercicio de su cargo.
En el delito que se me investiga la pena mínima no supera los dos años de pena privativa de libertad, siendo la pena mayor dos años.
El artículosegundo del Código Procesal Penal vigente, señala que será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.
En elpresente caso hemos llegado a un acuerdo con los familiares más cercanos de la víctima respecto a la reparación civil y en el segundo caso hemos cubierto todo lo necesario para su total rehabilitación asícomo un pago por el tiempo dejado de laborar, a pesar que en el momento del accidente, los agraviados se encontraban trabajando para la Municipalidad de Chorrillos.
Por lo que solicito a Ud. tenga abien aplicar el Principio de Oportunidad, que consagra el artículo segundo inc.2 del Código Procesal Penal vigente, y, se lleve a cabo la audiencia conciliatoria, estando que hemos llegado a un acuerdocon los familiares más cercanos de la víctima, conforme al Convenio de Transacción Extrajudicial, cuyas firmas han sido legalizadas ante Notario Público de Lima.
POR LO TANTO: Solicito a Ud. SeñorFiscal se sirva aplicar el Principio de Oportunidad que consagra el artículo dos del Código Procesal Penal, en vigencia.
PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto los comprobantes de pago, que acreditan los...
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