VEROnica Geraldo Contabilidad
Del Registro de Contribuyentes
Artículo 51.
La Administración Tributaria llevará un registro actualizado de contribuyentes y responsables del impuesto conforme a lossistemas y métodos que estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar loscontribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señale. Los contribuyentes que posean más de unestablecimiento en que realicen operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarseel cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos. En aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con los requisitos y condiciones antes señalados, laAdministración Tributaria procederá de oficio a su inscripción, imponiéndole la sanción pertinente. Los contribuyentes inscritos en el registro no podrán desincorporarse, a menos que cesen enel ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o exoneradas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52 de esta Ley.
Artículo 52.
LaAdministración Tributaria llevará un registro donde deberán inscribirse los sujetos mencionados en el artículo 8 de esta Ley. En caso de incumplimiento del deber formal previsto en elpresente artículo, se aplicará lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 51 de esta Ley.
Artículo 53. Los contribuyentes deberán comunicar a la Administración Tributaria, dentro delplazo y en los medios y condiciones que ésta establezca, todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro y, en especial, el referente al cese de sus actividades.
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