Veto Legislativo
http://elfederalista.mx/gobierno-de-nuevo-leon-se-defendera-del-veto-legislativo-a-reformas-a-ley-del-transporte/
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/v.pdf
http://estepais.com/inicio/historicos/134/4_Ensayo1_El%20veto%20presidencial_Ugalde.pdf
2. Antecedentes Constitucionales.
El primer antecedente constitucionalde la figura del veto en México lo encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812, y es de observarse que todas las Constituciones que han regido en el país lo han previsto como un mecanismo de control del Poder Ejecutivo hacia el Poder Legislativo.
2.1. Constitución de Cádiz de 1812
En la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, se preveía el vetoen los artículos:
Artículo 144. Niega el Rey la sanción por esta fórmula, igualmente firmada de su mano: "Vuelva a las Cortes"; acompañando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para negarla.
Artículo 145. Tendrá el Rey treinta días para usar de esta prerrogativa, si dentro de ellos no hubiere dado o negado la sanción, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado; y ladará en efecto.
Artículo 146. Dada o negada la sanción por el Rey, devolverá a las Cortes uno de los dos originales con la fórrmula respectiva, para darse cuenta en ellas. Este original se conservará en el archivo de las Cortes, y el duplicado quedará en poder del rey.
Artículo 147. Si el rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse enlas del siguiente.
Artículo 148. Si en las Cortes del siguiente año fuere de nuevo propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto, presentado que sea al Rey podrá dar la sanción, o negarla por segunda vez en los términos de los artículos 143 y 144; y en el último caso no se tratará del mismo asunto en aquel año.
Articulo 149. Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto, admitido y aprobado elmismo proyecto en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción, y presentándosele, la dará en efecto por medio de la fórmula expresada en el artículo 143.
2.2. Constitución de Apatzingán de 1814
En esta Constitución el veto podía ser interpuesto tanto por el Supremo Gobierno, como por el Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 127. Si resultare aprobado elproyecto, se extenderá por triplicado en forma de ley. Firmarán el presidente y secretario los tres originales, remitiéndose uno al Supremo gobierno, y otro al Supremo Tribunal de Justicia; quedando el tercero en la secretaría del Congreso.
Artículo 128. Cualquiera de aquellas corporaciones tendrá facultad para representar en contra de la ley; pero ha de ser dentro del término perentorio de veintedías; y no verificándolo en este tiempo, procederá el Supremo Gobierno a la promulgación, previo aviso que oportunamente le comunicará al Congreso.
Artículo 129. En caso de que el Supremo Gobierno o el Supremo Tribunal de Justicia representen contra la ley, las reflexiones que promuevan serán examinadas bajo las mismas formalidades que los proyectos de ley; y calificándose de bien fundadas apluralidad absoluta de votos, se suprimirá la ley y no podrá proponerse de nuevo hasta pasados seis meses. Pero si por el contrario se calificaren de insuficientes las razones expuestas, entonces se mandará publicar la ley y se observará inviolablemente, a menos que la experiencia y la opinión pública obliguen a que se derogue o modifique.
2.3. Constitución de 1824
La Constitución de octubre de 1824preveía el veto en sus artículos 55 y 56:
"Articulo 55. Si los proyectos de ley o decreto, después de discutirlos fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra cámara se pasarán al presidente de los Estados Unidos, quien, si también los aprobare, los firmará y publicará; y si no, los devolverá con sus observaciones dentro de diez días útiles, a la Cámara de su...
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