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ACERCA DE LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL Y LOS DELITOS DE ACUMULACIÓN
Posted on 25 Diciembre, 2012 byDiana Marisela Asmat Coello
Los llamados “delitos de acumulación” se corresponden con una técnica de tipificación que los opone a los tradicionales delitos de lesión; asumiéndose como elemento de diferenciación la relación de lesividad o afectación que los vincula con el -aun mayoritariamente exigido- bien jurídico, cuya protección justifica la punición. Las dudas de legitimidad que existen entorno a las descripciones típicas de delitos que no generan lesión al bien jurídico objeto de protección, debería suponer una tendencia del Ius puniendi de restringir las técnicas de peligro o incluso obviar el uso de descripciones típicas que pretendan justificar la aplicación de una pena en casos de peligro para un bien jurídico penal sobre la base de una descripción formal o de mera actividad. Sinembargo, en la actualidad, la tendencia precisamente se ha orientado en el camino inverso.
Así, es posible advertir no sólo un aumento considerable de figuras penales que fundan su mérito en consideraciones relativas al “peligro” causado por una determinada conducta para diversos bienes jurídicos, sino además el que muchas de ellas no consideran en sus formulaciones típicas la necesidad deacreditar o afirmar un resultado de peligro que las justifique materialmente, tal es el caso de la técnica de tipificación de los denominados “delitos de acumulación”. La aparición de los delitos de acumulación es descrita como una consecuencia de los caracteres propios de la sociedad contemporánea y se explica a partir de dos fenómenos: la expansión del Derecho penal y su administrativización.
Enrelación a la expansión del Derecho penal[1], tenemos que no resulta difícil constatar la existencia de una tendencia claramente dominante en la legislación de todos los países con las siguientes características: i) El crecimiento del Derecho penal a través de la introducción de nuevos tipos penales y la agravación de los ya existentes (verificándose una clara severidad de las penas), situaciónque no viene sucedida de la eliminación de figuras delictivas que han perdido su razón de ser; ii) La “reinterpretación” de los principios clásicos del Derecho penal sustantivo – principalmente los principios de lesividad, legalidad, proporcionalidad y culpabilidad- y Derecho procesal penal – apreciándose una inclinación hacia la privatización ; iii) La aparición de nuevos bienes jurídicos penales-como producto de nuevos intereses frente a realidades que antes no existían- o de nuevas valoraciones de intereses preexistentes, frente a realidades tradicionalmente abundantes y que en la actualidad empiezan a manifestarse como “bienes escasos”; iv) La ampliación de los espacios de riesgo jurídico penalmente relevantes, que viene de la mano con la anticipación generalizada de la intervencióndel Derecho penal y el empleo de la técnica de peligro abstracto v) La flexibilización de las reglas de imputación y vi) La relativización de los principios político criminales orientados hacia la prevención.
De otro lado, se advierte que la frontera entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador se ha ido atenuando, verificándose en la actualidad un desembarco en el Derecho penalde comportamientos que por su naturaleza parecen ser propios del Derecho administrativo sancionador. Así, a partir de una revisión a nuestras legislaciones penales podemos advertir que muchos ilícitos se verifican con el solo quebrantamiento de la normativa administrativa, situación que se evidencia principalmente en la tutela del medio ambiente, la salud pública o el ejercicio de la libertad...
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