via de hecho
El Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca erraron al dejar sin efectos las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo a partir del 4 de febrero de 2002 y al negar el mandamiento de pago…En efecto, las autoridades accionadas ignoraron el hecho de que ya se había librado mandamiento de pago a favor del actor, y que las excepciones propuestas por la parte demandada fueron estudiadas tanto por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá como por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, lo que implica que al momento en que el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá avocóel conocimiento del asunto, debía continuar con la etapa procesal correspondiente, esto es, la liquidación del crédito. Señala la Sala también, que en las decisiones adoptadas por el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no se observa que se refiera causal alguna de nulidad que fundamente la decisión de dejar sin efectos las actuacionessurtidas en el proceso ejecutivo y de negar el mandamiento ejecutivo, pues sus argumentos se enfocan en estudiar los documentos allegados por la entidad ejecutada que demuestran el cumplimiento de la sentencia de 13 de agosto de 1998, análisis propio que se debe efectuar al momento de proferirse sentencia que ordene llevar adelante la ejecución, si es el caso, o decida terminar el proceso ejecutivo porpago total de la obligación.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012)
Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00538-00(AC)
Actor: ETELBERTO CASTRILLON FLOREZ
Demandado: JUZGADO VEINTIDOS ADMINISTRATIVO DE BOGOTA Y OTRO
Decide la Sala la solicitud de tutela presentada por el señor Etelberto Castrillón Flórez contra el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo deCundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
El señor Etelberto Castrillón Flórez, en ejercicio de la acción de tutela solicitó que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, los cuales estimó lesionados por el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y Tribunal Administrativo Cundinamarca por las decisiones adoptadas dentro del proceso ejecutivo iniciadopor el señor Etelberto Castrillón Flórez contra el INCORA.
2. Hechos
La parte actora expuso como hechos, los que se sintetizan a continuación:
Señala la apoderada, que el señor Etelberto Castrillón Flórez presentó acción ejecutiva en contra del INCORA ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, profiriéndose por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 8 defebrero de 2002 mandamiento de pago.
Mediante providencia del 21 de junio de 2002, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá encontró probada la excepción de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y carencia de exigibilidad del título, propuestas por el Incora. Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral al resolver el recurso de apelación,mediante providencia del 14 de mayo de 2004, desestimó las excepciones propuestas por la entidad accionada y ordenó llevar adelante la ejecución.
Estando el proceso ejecutivo en etapa liquidatoria del crédito cobrado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá remitió por competencia el proceso a los Juzgados Administrativos de Bogotá por ser la jurisdicción que debía asumir el trámite de...
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