Via gubernativa
Observa el consejero de Estado Juan Ángel Palacio Hincapié
"El artículo 50 del decreto extraordinario 01 de 1984 señala que la vía gubernativa se inicia con la notificación de las providencias o actos que ponen fin a un negocio o actuación administrativa y es allí donde surge la opción para el administrado de solicitar a la misma administración querevise su decisión, con la finalidad de obtener un nuevo pronunciamiento favorable a suposición".
No sobra reiterar que se debe distinguir entre la actuación administrativa y la vía gubernativa. En la primera se deben observar los procedimientos, trámites o pasos que se deben seguir, determinados en la ley para expedir los actos administrativos. La vía gubernativa se inicia propiamente con lanotificación de las decisiones conclusivas de una actuación administrativa. La doctrina considera que tampoco es vía gubernativa el ejercicio de la facultad de revocatoria directa, conforme a lo estipulado en el Código Contencioso Administrativo en los artículos 9° (peticiones), 73 y 74 (revocación de actos administrativos).
El decreto 01 de 1984, al respecto, establece en los artículos 49 ysiguientes la improcedencia de los recursos contra los actos administrativos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.
Desde luego que fue una imprecisión del decreto 01 de 1984, al decir, en su artículo 49, que no habrá recursos contra los actos de trámite, ni preparatorios, pues si admite la acción de nulidad contradichos actos, según el antepenúltimo inciso del artículo 84, por las mismas razones se deberían aceptar en la vía gubernativa.
Los artículos siguientes (50 a 55) regulan las clases de recursos, oportunidad para interponerlos, requisitos, rechazo, desistimiento y el efecto suspensivo en que se conceden.
Las normas citadas preceptúan lo siguiente:
Artículo 49. Improcedencia. No habrárecurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.
Artículo 50. Recursos en la vía gubernativa. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó ladecisión, para que la aclare, modifique o revoque;
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito;
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personeríajurídica.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso en los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
Son actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto; los actos de trámite pondrán fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla.
Artículo 51. Oportunidad ypresentación. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión,...
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