Via Gubernativa
Es un procedimiento que realiza la administración, para resolver las peticiones que hacen los administrados frente a una decisión de ésta con el objeto de revisarla, modificarla,adicionar, revocar o aclarar la misma. Por consiguiente es un control de legalidad ejercido ante la administración para que ella misma se auto controle.
¿A qué tipo de procedimiento se aplica la víagubernativa?
La exigencia del artículo 135 del C.C.A, modificado por el artículo 22 del Decreto 2304 de 1989, exige el agotamiento de la vía gubernativa únicamente para los actos de contenidoparticular, concretos y subjetivo, y exigen debida notificación al destinatario. No procede contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto los casosprevistos en el artículo 49 del C.C.A. Por la vía gubernativa no se puede buscar la indemnización, ni solicitar perjuicios.
¿En qué momento inicia la vía gubernativa?
El procedimiento de la víagubernativa se inicia una vez expedida y notificada una decisión o cuando, existiendo una petición, la administración no se pronuncia dentro del término legal, configurándose así el silencioadministrativo y surgiendo la opción para el administrado de solicitar a la misma administración que revise su decisión, con la finalidad de obtener un nuevo pronunciamiento favorable para a su posición.¿Quiénes deben agotar la vía gubernativa?
Debe ser agotada por todas las personas que pretendan acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a demandar un acto de carácter definitivo, individual oconcreto expedido por la administración y que les vulnera su derecho (art 135 C.C.A). Por tanto, no solo los particulares pueden agotar esta vía, sino también las entidades públicas que se encuentrenen la misma situación.
¿Qué recursos proceden en vía gubernativa?
El Decreto 01 1984 contempla dos clases de recursos:
1. Ordinarios, que corresponden al de reposición y apelación, éste...
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