Viaje Combinado
La presente Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314/CEE, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y de los circuitos combinados (en lo sucesivo «viajes combinados»).
La norma por la que se materializa la transposición adopta el rango de leypor cuanto en ella se establecen preceptos que afectan y modulan el perfeccionamiento, eficacia y ejecución del contrato de viaje combinado, lo que implica que su regulación singularizada incide en los preceptos contractuales generales que se contienen en el Código Civil y en el de Comercio. En razón de tal incidencia la presente Ley se dicta al amparo de las competencias reconocidas al Estadopor el artículo 149.1, 6.ª y 8.ª, de la Constitución.
En la norma comunitaria objeto de la transposición se ponen de manifiesto las disparidades de las legislaciones nacionales y de la práctica en el sector, que a su juicio constituyen serios obstáculos a la libre prestación de servicios entre los operadores establecidos en los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Por ello seconsidera que la realización del mercado interior turístico, por su relevancia económica, necesita de un acercamiento y homogeneización de las legislaciones nacionales.
Junto a este propósito armonizador, la Directiva comunitaria pretende, también, una mayor protección a los consumidores, a través de las pautas contenidas en la comunicación de la Comisión al Consejo sobre «Nuevo impulso a lapolítica de protección de consumidores», que se aprobó por resolución del Consejo de 6 de mayo de 1986, que incluye en su punto 37, entre las medidas propuestas por la Comisión, la armonización de las legislaciones en materia de viajes combinados. Los anteriores precedentes comunitarios perfilan el objeto y contenido de la presente Ley que, si en principio se encamina a la armonización de laslegislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, también incide en la igualdad de la intensidad de protección de los consumidores.
La Ley comienza delimitando el objeto del contrato de viajes combinados y de los sujetos intervinientes o afectados por el mismo, definiéndose aquél con referencia a los servicios mínimos que debe comprender y que junto al transporte y/o alojamientoabarca, también, aquellos otros servicios turísticos no accesorios de éstos que constituyen una parte significativa del viaje combinado.
La protección de los consumidores se centra, en primer término, en la completa y detallada información que obligatoriamente ha de facilitarse al consumidor en la oferta a través de un programa de viaje a cuyo contenido la Ley da carácter vinculante para elorganizador o detallista. La acentuación de la protección para una adecuada información se advierte en la exigencia de la forma escrita del contrato y la consignación de cláusulas que constituyen una descripción del viaje combinado cuya complejidad es evidente.
El derecho de cesión de la reserva por el consumidor, junto a la información que sobre el viaje contratado debe facilitarse antes dela salida y una vez celebrado el contrato y la limitación que se establece, salvo en contadas excepciones, a las revisiones de precios, constituyen otras tantas facetas garantes de los intereses de los destinatarios del servicio turístico de viajes combinados.
Las previsiones normativas y garantías para la correcta ejecución del contrato continúan en la Ley con una precisa regulación de lasconsecuencias de la modificación del contrato y de la consiguiente resolución o cancelación del mismo, que lleva implícito el reembolso inmediato de las cantidades pagadas y el abono de la correspondiente indemnización. También se prevé expresamente la responsabilidad que se deriva para los supuestos de no ejecución del contrato o ejecución deficiente del mismo, determinándose a continuación el...
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