viaje
(diciembre 17)
por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinariasconferidas por los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), de la Ley 61 de 1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión del Congreso de que trata el artículo 2 de la misma,DECRETA:
TÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º.- Ámbito. El presente Decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios;clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la importación y exportación de armas, municiones yexplosivos; señalar el régimen de talleres de armería y fábricas de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada;definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro y devolución de armas.
Las armas, municiones,explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su fabricación y comercialización en las empresas estatales no son objetodel presente Decreto.
Declarado EXEQUIBLE por la Sentencia de la Corte Constitucional 296 de 1995 pero únicamente por los vicios de forma expresamente estudiados en esta sentencia.
Artículo 2º.-Exclusividad. Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer elcontrol sobre tales actividades. Declarado EXEQUIBLE por la Sentencia de la Corte Constitucional 296 de 1995 siempre que se entienda que sólo se encuentran sujetos a la autorización del Estado los...
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