vialidad colima
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 13 de julio de 2002.
Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política estatal; yC O N S I D E R A N D O:…
En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente
D E C R E T O
REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE COLIMA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en la entidad.ARTICULO 2o.- Este Reglamento tiene por objeto normar la vialidad y la circulación de vehículos y de peatones en las vías públicas de jurisdicción estatal, así como el servicio público y particular de transporte y sus aspectos correlativos.
ARTICULO 3o.- Las autoridades de vialidad y de transporte, en los términos establecidos en la Ley de Vialidad y Transporte y en el presente ordenamiento,podrán dictar las disposiciones necesarias a efecto de planear y regular el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas estatales, con objeto de garantizar al máximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público.
Quedan comprendidas en la categoría de vías públicas de jurisdicción estatal, las carreteras, caminos o tramos de ambos que por convenio oacuerdo de coordinación sean transferidas por la federación al Estado.
ARTICULO 4o.- Las carreteras y caminos de jurisdicción estatal constituyen vías públicas y son las superficies de rodamiento y acotamiento construidas para la intercomunicación de un centro de población a otro, según la siguiente clasificación:
a) Carretera o camino estatal; y
b) Carretera o camino federal, transferidoal Gobierno del Estado.
El Ejecutivo estatal, mediante acuerdo, definirá las vías públicas a que se refiere este artículo. El Secretario General de Gobierno suscribirá con las autoridades municipales competentes, acuerdos de coordinación para delimitar las áreas o tramos de las vías públicas de jurisdicción estatal que estarán a cargo de aquéllas, cuando las mismas crucen o afecten un centro depoblación.
ARTICULO 5o.- Son autoridades de vialidad y de transporte del Estado:
I. El Gobernador;
II. El Secretario General de Gobierno;
III. El Director de Seguridad Pública y Vialidad;
IV. El Director de Transporte;
V. Los Subdirectores de las Direcciones a que se refieren las fracciones III y IV anteriores;
VI. Los Oficiales, Peritos, Jueces Calificadores y Agentes; yVII. Los Delegados Regionales.
ARTICULO 6o.- Son atribuciones del Gobernador:
I. Suscribir convenios de coordinación en la materia con los Ayuntamientos del Estado;
II. Suscribir convenios con las autoridades federales y de otras entidades federativas, para coordinar los sistemas de tránsito, de control vehicular y de transporte; y
III. Las demás que determinan este Reglamento y otrasdisposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 7o.- El Secretario General de Gobierno tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Auxiliar al Gobernador en el ejercicio de las funciones que le otorgan la Ley de Vialidad y Transporte y este Reglamento;
II. Expedir lineamientos sobre asuntos de la competencia que la Ley de Vialidad y Transporte y este Reglamento le señalana las Direcciones;
III. Acordar con los Directores los asuntos que requieran su atención;
IV. Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de las Direcciones; y
V. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 8o.- Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública y...
Regístrate para leer el documento completo.